Porfi, si alguien tiene datos jurisprudencia sobre la aplicación de la teoría de la apariencia en materia de daños y perjuicios o, en general, materia civil, agradecería la información.
Caso: vehículo embistente llevaba incripción de una empresa. Se demandó a la empresa también. Como un solo testigo vió la inscripción, juez hizo lugar a excepción de falta de legitimación sustancial pasiva interpuesta por la empresa. Juez en ningún momento se refirió a teoría de la apariencia. Ahora expresaré agravios. Busco una buena carga jurisprudencial para apoyar mis argumentos. Gracias.
So sorry, pensé que lo tenía en los archivos obrantes en mi casa (estoy convaleciente) pero lo tengo seguramente en los archivos del estudio. Te reitero mis disculpas y te deseo lo mejor.
Hay 10 clases de personas, los que saben de numeros binarios y los que no.