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  • DERECHOS POSESORIOS....QUE HAGOOO!!!???

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 #264940  por juanpablo1977
 
Hola estimados colegas!....Les comento el caso, y la verdad es que no tengo muy en claro que es lo que me conviene hacer. Aquí va: Mi cliente, el señor A, le compro al señor B en Abril de 2004 los derecho posesorios que este último tenía sobre un inmueble que posee desde más de veinte años. Se trata de una cesión onerosa de derechos posesorio. La cesión se hizo por instrumento privado con firma certificadas por escribano. El tema es que en una de las cláusulas dice que al momento de la firma de la cesión “A toma la posesión material del inmueble de que se trata, libre de toda clase de ocupación”, pero el problema es que A no tomo posesión material del inmueble, solo se limito a pagar los impuestos y nada mas, porque habían quedado de “palabras” con B que este desocuparía la casa en 6 meses, pero B nunca se fue, y vive aún con toda su familia. Ahora A quiere el inmueble para demoler la vivienda precaria que construyo B y hacer un emprendimiento comercial e iniciar el juicio de usucapión veinteñal. Todavía A no hablo con B para que le desocupe el inmueble. Bien…la cuestión es que no se que es lo más conveniente, ¿Le pedimos de manera amable al señor B para que desocupe?, ¿antes de pedirle que desocupe sería mejor hacer la cesión por escritura publica?, ¿el señor A tiene acciones posesorias? (aclaro que en el boleto de cesión solo se cedieron los derechos posesorio, pero nada se menciona respecto a las acciones). Tengo entendido que la voluntad del poseedor aun manifiesta de perder la posesión, no es suficiente si no media un desprendimiento material del Corpus. ¿Hasta donde puede B defenderse?. Apelo a sus experiencias y consejos!!!!! Por favor, la verdad es que tengo miles de dudas, estoy haciendo mis primeras armas en la profesión….Otra cosita importante, cuanto se cobra un trabajo de este tipo???? Mil Gracias!!!!! (me extendi un poquito?)
 #264978  por marale
 
Mira si al intención del cedente es no salir dudo que te firma algo. Siempre en las cesiones hay que hacer acciones y derechos posesorios asi vos podes iniciar las acciones que correspondieran e iniciar el juicio de ususcapion (prescripción veinteañal). Me parece que lo primero que tenes que hacer, asi dadas las cosas, es averiguar cual es la intención del cedente de los derechos, y de alli en más proseguir.
Tu cliente cumplio con lo acordado en la cesión? Es decir ya pago el monto convenido?
 #264987  por amg
 
Yo entiendo que la cesión de derechos por escritura privada no es válido, por lo tanto si no quiere irse tendria que devolver el dinero abonado
 #264995  por juanpablo1977
 
Mi cliente le pago al momento de la firma, pero por lo visto, si B no se quiere ir, no se va...y puede interponer todas las acciones posesorias para defender su posesion ....es asi?. Yo pensaba ir por la buenas, hacer nuevamente la cesión por escritura y ofrecerle algun dinero como para que acepte firmar, y en esta nueva cesión, poner todas las cláusulas que aseguren el derecho de mi cliente. ¿Como lo ven? Gracias por el aporte...!
 #265135  por Sailaw
 
Si la cesión debe ser hecha por escritura pública, me llama la atenciòn lo de certificaciòn notarial, ya que el escribano debe saber que no es admisible una cesión efectuada por instrumento privado.

De todas maneras esa cesiòn privada, puede servir de base para exigirla por instrumento público,
 #265159  por marale
 
La cesión de derechos y acciones posesorias es valida sea pública o privada, si es privada se requiere la certificacion de las firmas. Para hacer un juicio de usucapion por accesion de posesiones vale la simple cesión sea efectuada por eacritura publica o privada.
 #265184  por juanpablo1977
 
Aparte de discutir si la cesión es pública o privada que es una discusión válida, en este caso concreto, en que mi cliente dejo transcurrir tanto tiempo para efectivamente tomar posesión material, el poseedor actual o cedente, puede hoy defender su posesión por más que haya cedido en el 2004. Porque a partir de la fecha de cesión mi cliente paso a ser el nuevo poseedor, pero nunca poseyo materialmente, solo se limito a pagar los impuestos, pregunto...¿puede el cedente, interrumpir la posesión del cesionario?...la posesión de mala fe se purga por el plazo ininterrumpido de un año ¿no es asi?.