Me parece que lo que el Fiscal quiere es que su clienta desista de la denuncia, pero ¿cómo podría hacer para desistir de lo que ya realizó?, ¿existe la Tentativa del Desistimiento?, si la denuncia ya se consumó; tal vez, lo que pretende es que la supuesta parte afectada, y al no haberse presentado como Querellante o Particular Damnificada, desista de continuar instando, pero, en este caso ¿quién es la víctima..., quién es el sujeto pasivo...., o en quién se reunen ambos estados...?, ¿de quién es el Bien Jurídico puesto en peligro....?
Así y todo, y aunque se trate de un delito catalogado de los de Acción Pública: ¿puede o podría el fiscal desistir de acusar....?, ¿y en cuál momento del proceso....?, ¿podría hacerlo en la IPP, al cierre de la misma, durante el Debate Oral o al finalizar el mismo....?
En fin, ¿de quién son los Bienes Jurídicos....?, ¿de quién son los Delitos....?, ¿de quién es la Acción....?, ¿por qué mí vida no es un Bien Jurídico....?
Dr.Neurus
"Consume, luego descansa".