Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • TRABAJADOR CON EDAD JUBILATORIA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #264960  por dhabogada
 
Hola foristas!!!!! Cuando un trabajador cumple los 60 años de edad y ya alcanza los 30 años de aportes, o sea esta en condiciones de percibir beneficio jubilatorio, es necesario que el empleador remita intimacion para que éste inicie los trámites, o el trabajador puede continuar laborando, hasta (digamoslo) "cuando quiera"?¿?¿?¿?¿
Ah! y otra, cuando el trabajador ya tiene acordado el beneficio jubilatorio, pero aun no lo cobra, tiene que notificxar a su empleador comunicando este hecho??? y en ese caso comos sería tal TCL????
:P
Gracias!!!
 #265027  por DAL
 
Ojo que la edad jubilatoria es a los 65 años.
La empresa debe intimar y aportar certificados y al año, concedida o no, puede disolver el contrato, quiera o no el trabajador.
Salvo que sea mujer.
 #265036  por guille82
 
Si es mujer puede ejercer la opcion que le da la ley y trabajar hasta los 65.-
Igualmente si se jubila la empresa lo puede volver a tomar, por lo general lo hacen con una remuneración inferior.-
 #265038  por dhabogada
 
Gracias DAL por tu respuesta!!!!!!
Efectivamente se trata de una sra. y en ese caso, vencido el plazo de 1 año, corresponde art.247??? verdad?
:?:
 #265092  por DAL
 
NOooooooo, ante la intimación, la mujer puede contestar que opta por trabajar hasta los 65. Es optativo optar, valga la redundancia, pero si opta es obligatorio manifestarse. Debe decir expresamente ante la intimación a jubilarse que se opta por continuar hasta los 65.
Si no dice nada, al año de la intimación se disuelve.
No va el 247 de nignun modo.