Hola foristas!!!!! Cuando un trabajador cumple los 60 años de edad y ya alcanza los 30 años de aportes, o sea esta en condiciones de percibir beneficio jubilatorio, es necesario que el empleador remita intimacion para que éste inicie los trámites, o el trabajador puede continuar laborando, hasta (digamoslo) "cuando quiera"?¿?¿?¿?¿
Ah! y otra, cuando el trabajador ya tiene acordado el beneficio jubilatorio, pero aun no lo cobra, tiene que notificxar a su empleador comunicando este hecho??? y en ese caso comos sería tal TCL????
Gracias!!!
Ah! y otra, cuando el trabajador ya tiene acordado el beneficio jubilatorio, pero aun no lo cobra, tiene que notificxar a su empleador comunicando este hecho??? y en ese caso comos sería tal TCL????

Gracias!!!
-dhabogada-