Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • es posible transigir en sede penal por delito de usurpacion?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #207165  por vd
 
Es legitimo celebrar un acuerdo extrajudicial habiendo denuncia penal por usurpacion de un terreno baldio,entre el propietario y el usurpador ?como se formaliza y en sede penal o civil?
o al haber denuncia penal la cuestion es entre el Estado y el usurpador?

:?: Alguien me puede ayudar a resolver esta cuestion GRACIAS!

 #207345  por Pandilla
 
Hola vd, el delito de Usurpación integra la lista de los Delitos contra la Propiedad. O sea, dentro de lo que es el listado de tipos de Delitos, el delito de usurpación, vendría a ser algo así como "una especie de Homicidio agravado, o calificado". Pero, a su vez, "como la vida muerta no puede revivircela", "la Propiedad, si puede recuperarcela", entonces, (entre otras cuestiones), el delito de usurpación, tiene establecidas por el Código Penal, las penas siguientes:

Usurpación
ARTICULO 181.- Será reprimido con prisión de seis meses a tres años:
ARTICULO 182. - Será reprimido con prisión de quince días a un año:

Como habra podido apreciar, y si al caso no concurre concurso alguno, la posible pena a aplicar, puede ser una pena en suspenso, o una pena que abre la posibilidad de la apertura del juicio a prueba.
Ahora, en cuanto a la persecución, sino mal recuerdo, el delito de usurpación es de la especie de los Delitos contra el Orden Público, (claro, la propiedad, es Privada; pero, el interés del Estado, es que ese principio y esa realidad, no varien. Acaso, ¿Usted permite que sus vecinos duerman, cuando lo deseen, en su cama, o se apoderen de su cocina?), o sea, una vez efectuada la denuncia, existe un instar común con el Estado.
Ahora, para la Demandante ¿es posible desistir....?, si, es posible desistir; ¿es posible llegar a un acuerdo extrajudicial con la Demandada?, si, es posible un acuerdo extrajudicial; tienen que comunicarle ese acuerdo al Fiscal y al Juez intervinientes. Si, en base a ese acuerdo, el Fiscal, representante-represor de la Parte Estado, desiste de acusar, pues, sino hay acusación, el Juez no vería razón alguna, (en beneficio de la económia procesal), para no dar por términado y cerrado el caso.
Igual, no deje de ver si el CPP que corresponda, refiere al tema. Le envio información complementaria del Código Penal.

Saludos.

TITULO X
EXTINCION DE ACCIONES Y DE PENAS
ARTICULO 59.- La acción penal se extinguirá:
1º. Por la muerte del imputado.
2º. Por la amnistía.
3º. Por la prescripción.
4º. Por la renuncia del agraviado, respecto de los delitos de acción privada.
ARTICULO 60.- La renuncia de la persona ofendida al ejercicio de la acción penal sólo perjudicará al renunciante y a sus herederos.
ARTICULO 61.- La amnistía extinguirá la acción penal y hará cesar la condena y todos sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a particulares.

TITULO XI
DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES
ARTICULO 71.- Deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las siguientes:
1º. Las que dependieren de instancia privada;
2º. Las acciones privadas.

 #207347  por Pandilla
 
Si llega a necesitar más información o datos, puede utilizar la herramienta Buscar del Portal, (ubicada arriba, al centro), usando el término: usurpación (no se olvide del acento en la ó ).

Saludos.
 #207500  por vd
 
Gracias por responder.
He leído y estudiado el CP .Me parece que no está en el titulo de delitos contra el orden publico si no contra la propiedad.
Al no tatase de una accion de las privadas ni dependiente de instancia privada aún cabria la posibilidad de transigir., acordar.Esa es mi duda.
De todas maneras muchas gracias por su respuesta y sugerencia.

 #207517  por Pandilla
 
Hola vd, no deje de consultar en el Código Procesal Penal que corresponda con la Jurisdicción, y de tratar el tema en la Fiscalía, pues, si esta desiste de acusar, entonces, no hay causa que tenga vía posible, (aún, aunque el Juez no este de acuerdo). Por otro lado, si la parte afectada y la parte acusada, llegan a un acuerdo extrajudicial, ¿por qué el Fiscal o el Juez querían continuar con el Proceso...?, ¿sólo por cumplir con las Formas...?. Le reitero, si existe una causa penal abierta, consulte con el Fiscal. También, por el tiempo máximo de pena del tipo penal, podría ser posible y víable recurrir a el Jucio a Prueba.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #265083  por nachobas
 
hola.,, yo opino que no puede transarse una acción pública por un delito perseguible de oficio,,, en el sistema penal argentino creo que no se puede (a diferencia de por ej. EEUU) ya que la acción no es disponible, ahora bien, en acuerdo con lo que se ha manifestado, si el fiscal no acusa no debería prosperar la acción por lo que no se entiende para qué transar si el fiscal está de acuerdo en no continuar,,,
Si la pregunta viene por el lado de una transacción en la que el imputado acepta su participación en el crimen a costo de una reducción de pena, entiendo que ello no es posible en el sistema argentino, por las mismas razones antes dicha, el orden público no puede estar sujeto a arreglos, la accion no es dispoble por el fiscal, ese sistema es el que rige en EEUU y que no recuerdo el nombre..... pero no aquí,,, al menos asi es lo que yo recuerdo de mis días de estudio del tema-----
Saludos !