toju escribió:El estatuto de servicio doméstico, dice que para considerar a alguien empleada domestica tiene que trabajar por lo menos cuatro dias a la semana, entonces si pagas 16 hs por formulario 102 puede ser que lo hagas porque trabajas dos dias de 8 hs cada una y no sos considerada por el estatuto como empleada domestica, ese es un error de la circular porque con el formulario 102 lo que establece son las horas trabajadas y en base a ellas los que tenes que pagar no si sos empleada o no.-
Este tema ya hizo correr mucha tinta y hoy en dia es pacifico en la jurisprudencia que los dos requisitos 84 horas por dia y 4 horas por semana) SON ACUMULATIVOS. En igual sentido lo sostuvo el Consejo de Trabajo Domestico con fecha 02 de septiembre de 1969 y destacada doctrina (José Brito Peret en Tratado de Derecho del Trabajo dirigido por Vazquez Viallard, t.6, Astrea, 1985, p. 1150 y 1151, Juan D. Ramirez Gronda en Tratado de Derecho del Trabajo dirigido por Mario L. Deveali, t 4 2° ed. act y amp. Feyde, 1972, p 888, entre otros, por ejemplo:
“Si la LCT no es aplicable al caso, tampoco puede resolverse la cuestión con fundamento en el art. 11 de dicho cuerpo legal. La relación entre una persona física que presta servicios domésticos menos de cuatro horas diarias y el beneficiario de dichos servicios es de carácter autónomo y constituye un contrato de locación de servicios propio del ámbito civil. Aun cuando el contrato de locación de servicios fuere confeccionado sin término, las partes no podrían eximirse de responsabilidad si lo rescinden en forma intempestiva. Corresponde resarcir a la accionante de los daños y perjuicios ocasionados por la ruptura injustificada e imprevista de la locación de servicios” (CNAT Sala 10ª, 28/4/2003, "Maya Salinas, Raidelinda V. v. Catalano, Alfredo").
Para que haya relacion de dependencia deben darse los dos requisitos, o sea, los que pagaron $55,00, NO NECESARIAMENTE son consideracios empleados en relacion de dependencia, pueden haber trabajado 3 dias a la semana 8 horas diarias y estar comprendidos en la Ley 25239.
Se vienen los juicios con grandes retroactivos e intereses.