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  • NUEVA CIRC SDM, QUÉ DICEN EN LAS DISTINTAS UDAI??

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #265393  por ema08
 
Hola Foristas hoy estuve en la UDAI de santa rosa (La Pampa)..aca toman solamente los tramites con SDM pagados en tiempo y forma con los respectivos 102 (o recibos de suledo) o en su caso con certificación de servicios del empleador.
Si es tramite de jubilacion con SDM con pagos extemporaneos hay que presentar toda la prueba que pide la circular y la que consideran muy importante es la de testigos. Si no tenes eso no lo toman. Pero igual pasa todo al area legal y ahi queda esperando. Ellos tampoco saben como sigue este tema.
Que salga pronto una solución!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
saludos. :oops:
 #265399  por ALEJANDRA VALLADARES
 
he confirmado que mi expediente está en estado 14. saludos
ALEJANDRA VALLADARES escribió:hola a todos. les cuento que ayer presenté con sdm de $ 20 y adjunté los tikets del 575 también en San Miguel, y sin indicar dador de trabajo ni nada. Y me lo tomaron. No se como figura el trámite, pero no hubo ningún problema.
saludos. Alejandra
 #265520  por Pipi
 
Hoy estuve en Udai Malvinas, me comentaron que NO salio nada aun, y que dicen que va a salir algo, pero no tienen idea si es asi, y en su caso cuando saldría... me tiro la idea, de que quizas sean acordadas algunas pero que luego, la suspenderian... no creo que sea asi porque seria un tremendo lio! Eso si... aconejandome que en caso de suceder eso... hagamos amparos! Barbaro! ahora... hasta en Anses aconsejan etapas judiciales!!!!!!!!
Otra cosa, fui con formularios 102 en blanco, y con los tickets me lo tomaron asi, y pasó a liquidaciones. Les comento luego que sucedió!
 #265766  por celeste08
 
Hoy me comentaron en Legales que las jubilaciones con SDM acordadas después de la resolución se les va a suspender el pago hasta tanto completen las pruebas y los intereses. No lo puedo creer !!!!!!
 #265946  por LorenaM2008
 
Conclusión: un mamarracho como todo en este bendito país.
Cuando será el día que los argentinos decidamos trabajar a conciencia, ponernos de acuerdo, tener unidad de criterios?... somos abogados y , desde ya que estamos acostumbrados a los conflictos, a tratar de resolverlos... de eso vivimos, pero ya tener que manejarnos en el caos es otra cosa.
Es inadmisible que en una repartición estatal como ANSES cada UDAI se maneje por las suyas, cada uno informe algo diferente, nadie sepa nada, nadie dé una solución, una respuesta, un criterio único a seguir... todo es "atado con alambres" acá?, todo es "a la que te criaste" como decía mi abuela?... no hay caso, no me puedo acostumbrar a tanta desprolijidad aunque debería tenerlo internalizada porque...soy argentina.
Es más, yo diria que las denuncias, amparos y reclamos tendrían que empezar ya, no se puede estar en ascuas, no sabiendo si lo que vamos a hacer va a perjudicar a nuestros clientes... estamos hablando de gente de clase media o baja que llegaron a los 60 o 65 años, que quizás trabajaron muchos años y sus responsables empleadores se tragaron la plata y jamás le aportaron como corresponde, etc etc etc... o simplemente personas que hoy deciden regularizar su situación "PAGANDO" lo que deben, porque están pagando. Mi pregunta es: qué cornos le importa a ANSES o AFIP o a quien sea de dónde sale la plata que cubre esos pocos meses que van por SDM... no es ganas de joderle la vida a la gente?... y los años que cubre la moratoria que son muchisimos más???... ahi nadie pregunta nada? ahi no hay que probar nada?... pero dejémonos de joder!
Siempre hay algun trasnochado que trata de destacar su labor sacando este tipo de circulares o resoluciones sin objeto alguno, en lugar de hacer cosas de fondo, que hacen falta y mucho.
Bueno... ya hice mi catarsis...je
Saludos a todos
 #267978  por YSL65bis
 
toju escribió:El estatuto de servicio doméstico, dice que para considerar a alguien empleada domestica tiene que trabajar por lo menos cuatro dias a la semana, entonces si pagas 16 hs por formulario 102 puede ser que lo hagas porque trabajas dos dias de 8 hs cada una y no sos considerada por el estatuto como empleada domestica, ese es un error de la circular porque con el formulario 102 lo que establece son las horas trabajadas y en base a ellas los que tenes que pagar no si sos empleada o no.-
Este tema ya hizo correr mucha tinta y hoy en dia es pacifico en la jurisprudencia que los dos requisitos 84 horas por dia y 4 horas por semana) SON ACUMULATIVOS. En igual sentido lo sostuvo el Consejo de Trabajo Domestico con fecha 02 de septiembre de 1969 y destacada doctrina (José Brito Peret en Tratado de Derecho del Trabajo dirigido por Vazquez Viallard, t.6, Astrea, 1985, p. 1150 y 1151, Juan D. Ramirez Gronda en Tratado de Derecho del Trabajo dirigido por Mario L. Deveali, t 4 2° ed. act y amp. Feyde, 1972, p 888, entre otros, por ejemplo:
“Si la LCT no es aplicable al caso, tampoco puede resolverse la cuestión con fundamento en el art. 11 de dicho cuerpo legal. La relación entre una persona física que presta servicios domésticos menos de cuatro horas diarias y el beneficiario de dichos servicios es de carácter autónomo y constituye un contrato de locación de servicios propio del ámbito civil. Aun cuando el contrato de locación de servicios fuere confeccionado sin término, las partes no podrían eximirse de responsabilidad si lo rescinden en forma intempestiva. Corresponde resarcir a la accionante de los daños y perjuicios ocasionados por la ruptura injustificada e imprevista de la locación de servicios” (CNAT Sala 10ª, 28/4/2003, "Maya Salinas, Raidelinda V. v. Catalano, Alfredo").
Para que haya relacion de dependencia deben darse los dos requisitos, o sea, los que pagaron $55,00, NO NECESARIAMENTE son consideracios empleados en relacion de dependencia, pueden haber trabajado 3 dias a la semana 8 horas diarias y estar comprendidos en la Ley 25239.
Se vienen los juicios con grandes retroactivos e intereses.
 #268377  por Marian2008
 
En un par de semanas tengo turno para presentar la UNICA jubilación (en UDAI Santa Fe) que pienso hacer en mi vida, jaja, porque la verdad es que es para una Sra. muy amiga y se la hago más que nada de favor, ya que no me dedico a esto, y me está enloqueciendo, ya que tuve que hacer reco y encima me salió denegada por falta de pruebas (y eso que ella había trabajado para el Min. de Salud de la Nación!, menos mal).
Todavía estoy en dudas entre estas 2 opciones: pagar la diferencia de $23 en el formulario 575 o dejar así (con cuotas pagas de $20 en el form. 102) e ir al turno y que ahí me reclamen la diferencia. El problema es que metí la pata cuando solicité el turno ya que puse "Autónomo y Relac. de Dependencia", alguien me puede decir si se fijan tanto en los datos que completaste cuando solicitaste el turno por internet??? O será un error salvable? Estoy bastante preocupada con este tema.
Soy nueva en el foro pero ya me encanta, especialmente para los que recién nos iniciamos en la profesión.
Gracias a todos los que participan!!!
 #268386  por hugo2
 
Marian no te preocupes no le dan bolilla a lo que declaraste cuando sacaste turno, en mi caso particular una vez tenia que declarar como 20 empleadores distintos pero cuando llagaba a la mitad el sistema me decia que habia exedido el tiempo, le pregunte al 0800 y el operador me dijo que pusiera solo 2 o 3 empleadores pero que ocupara todo el periodo de los 20 empledores asi lo hice y no me hicieron ningun problema.
 #268388  por andredoc
 
HOLA A TODOS Y UNA CONSULTITA O CONSEJO QUE HACER CON LA GENTE QUE SE ACERCA AHORA A VER SI PUEDE INICIAR JUBI PAGANDO SDM . ES ACONSEJABLE QUE PAGUEN 20 MAS 23 Y DESPUES SACAR TURNO ? SEGUIRA CORRIENDO ESTA OPCION O CON LA SUPUESTA ACLARATORIA VOLARA. SERA PRUDENTE ESPERAR A VER QUE PASA?
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