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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #26555  por Let
 
Hola!!
Una señora tiene dos meses de aportes en relación de dependencia en el año 96 y por ello figura en una AFJP.
Ya tiene calculado el plan (en el cual no están incluidos esos dos meses) y ya pagó la primera cuota.
La pregunta es: podré iniciarla por web? En ese caso, quien le pagaría la jubilación? La AFJP?
O es conveniente hacer primero la opción por regimen de reparto? En ese caso, cuanto tardaria en que se hiciera efectiva esa opcion? Dicen que en enero de 2008. Lo que no veo logico es que esperen para tratar el expte que se inicie hasta esa fecha.
Igualmente, como es una persona mayor de 50 años y con menos de 20.000 pesos en la cuenta de capitalización, se entendería que pasa directamente al regimen de reparto.
Consulté en dependencias de Anses, por telefono, a otros profesionales y no existe un criterio uniforme.
Alguien tiene un caso similar? Qué opinan?
Muchas Gracias

 #26558  por VGalbicka
 
si tiene menos de 20 mil lo inicias tranqui por ANSES y no tenes que hacer opcion, no es necesario. Se jubila en reparto.
Si quiere permanecer en capitalizacion (cosa que dudo mucho jajaja)debe pronunciarse expresamente.

 #26576  por Let
 
VGalbicka escribió:si tiene menos de 20 mil lo inicias tranqui por ANSES y no tenes que hacer opcion, no es necesario. Se jubila en reparto.
Si quiere permanecer en capitalizacion (cosa que dudo mucho jajaja)debe pronunciarse expresamente.
Si, pero puede iniciarlo por web? Es para una conocida mía y facilitaria mucho las cosas que lo pueda iniciar por web ya que vive a varios kilometros de distancia de donde yo estoy. Gracias

 #26741  por NORMA
 
Let escribió:
VGalbicka escribió:si tiene menos de 20 mil lo inicias tranqui por ANSES y no tenes que hacer opcion, no es necesario. Se jubila en reparto.
Si quiere permanecer en capitalizacion (cosa que dudo mucho jajaja)debe pronunciarse expresamente.
Si, pero puede iniciarlo por web? Es para una conocida mía y facilitaria mucho las cosas que lo pueda iniciar por web ya que vive a varios kilometros de distancia de donde yo estoy. Gracias

"Let"hay una circular ,17/07,que dice que para iniciar el trámite de jubilación por una persona que este afilida a una AFJP,si o si se debe presentar el saldo de cuenta de capitalización individual.Efectivamente si tiene menos de $ 20000,todo el trámite se realiza ante ANSeS.Ante esta exigencia,los otros días en un turno cuando el iniciador me entregó la circular,yo le comenté que entonces de ahora en más si perteneces a una AFJP,no podés enviar más el trámite por la WEB,el me respondió que no se puede,por esta exigencia.Cuál será la verdad no lo sé,ya que estoy acostumbrada a que me digan cualquier cosa.

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