Hola!!
Una señora tiene dos meses de aportes en relación de dependencia en el año 96 y por ello figura en una AFJP.
Ya tiene calculado el plan (en el cual no están incluidos esos dos meses) y ya pagó la primera cuota.
La pregunta es: podré iniciarla por web? En ese caso, quien le pagaría la jubilación? La AFJP?
O es conveniente hacer primero la opción por regimen de reparto? En ese caso, cuanto tardaria en que se hiciera efectiva esa opcion? Dicen que en enero de 2008. Lo que no veo logico es que esperen para tratar el expte que se inicie hasta esa fecha.
Igualmente, como es una persona mayor de 50 años y con menos de 20.000 pesos en la cuenta de capitalización, se entendería que pasa directamente al regimen de reparto.
Consulté en dependencias de Anses, por telefono, a otros profesionales y no existe un criterio uniforme.
Alguien tiene un caso similar? Qué opinan?
Muchas Gracias
Una señora tiene dos meses de aportes en relación de dependencia en el año 96 y por ello figura en una AFJP.
Ya tiene calculado el plan (en el cual no están incluidos esos dos meses) y ya pagó la primera cuota.
La pregunta es: podré iniciarla por web? En ese caso, quien le pagaría la jubilación? La AFJP?
O es conveniente hacer primero la opción por regimen de reparto? En ese caso, cuanto tardaria en que se hiciera efectiva esa opcion? Dicen que en enero de 2008. Lo que no veo logico es que esperen para tratar el expte que se inicie hasta esa fecha.
Igualmente, como es una persona mayor de 50 años y con menos de 20.000 pesos en la cuenta de capitalización, se entendería que pasa directamente al regimen de reparto.
Consulté en dependencias de Anses, por telefono, a otros profesionales y no existe un criterio uniforme.
Alguien tiene un caso similar? Qué opinan?
Muchas Gracias