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  • Camioneros. Período de prueba de 6 meses?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #264671  por Elo
 
Estimados colegas.
Leyendo el convenio colectivo 40/89 encontré en su anexo 6 que el período de prueba en este convenio es de 6 meses.


PRIMERO: Que conforme a lo previsto en el art. 92 bis de la
L.C.T. (T.O.N° 24.465), se establece el periodo de prueba de
los trabajadores comprendidos en el ámbito de la presente
convención , el cual será de 6 meses. La duración del período
de prueba establecido será de aplicación a los contratados a
prueba actualmente vigentes.
SEGUNDO: Los trabajadores contratados a prueba tendrán
prioridad para el ingreso en la planta efectiva de la empresa.
TERCERO: En las empresas cuyo plantel sea más de 25 trabajadores,
se podrá contratar hasta un 20%; en las empresas
cuyo plantel sea de 6 hasta 25 trabajadores, se podrá contratar
como máximo un 40%; y si la empresa no supera los 5 trabajadores,
no podrá contratarse más de tres trabajadores por
empresa.
CUARTO: A los trabajadores contratados a prueba, se le aplicará
el C.C.T. 40/89.
El presente acuerdo tiene carácter de norma convencional.


El anexo está en el propio convenio que ponen los del sindicato en su página de Internet y que figura como actualizado. Llamé al sindicato, y obviamente me dijeron que el período es de 3 meses.
Sin embargo no encuentro norma que derogue al convenio 40/89 en su anexo 6.
¿Seguirá vigente? ¿Alguien tiene idea?
Saludos!!!
 #265553  por MORGAN
 
La verdad que no sé. Dudo que siga siendo de 6 meses porque se modificó el art. 92 bis de la LCT que lo permitía, hacé algo práctico, llamá al sindicato y preguntá, siempre hago eso cuando tengo dudas, mire soy abogado de tal lugar y tengo una duda respecto de tal cuestión del CCT, siempre te contestan.
 #265559  por inechu
 
Hola. Ese anexo no puede continuar en vigencia. Tienes que tomar en cuenta el periodo de prueba de 3 meses que establece la LCT segun ley 25877. El periodo de 6 meses es desfavorable al trabajador y si bien no hay norma expresa que disponga su derogacion, los convenios colectivos se supone establecen condiciones mas favorables al trabajador. No pueden ser menos favorables, y un periodo de prueba de 6 meses es mucho peor para el trabajador que uno de 3 meses, por lo que se aplica la LCT que constituye el minimo piso el cual es inderogable. Se debe aplicar en ese caso la LCT. Espero te sirva!
 #265702  por DAL
 
Para mi no esta vigente.
Esa norma estaba habilitada por la norma anterior, que prorrogaba el periodo de prueba a más plazo (podrian ser hasta 12 meses) si lo hacía el convenio colectivo. Este convenio lo hizo y fue valido.
Pero con la modificación de la norma del 92 bis, ya no hay más posibilidad de extensión, por lo tanto esa disposición convencional va en contra de la disposición legal y no puede aplicarse.
Se trata de una derogación tacita: norma posterior de jerarquía superior (ley) deroga norma anterior de jerarquía inferior (convenio, ley para las partes). Es el viejo y querido "desuetudo", o no????