Estimados colegas.
Leyendo el convenio colectivo 40/89 encontré en su anexo 6 que el período de prueba en este convenio es de 6 meses.
PRIMERO: Que conforme a lo previsto en el art. 92 bis de la
L.C.T. (T.O.N° 24.465), se establece el periodo de prueba de
los trabajadores comprendidos en el ámbito de la presente
convención , el cual será de 6 meses. La duración del período
de prueba establecido será de aplicación a los contratados a
prueba actualmente vigentes.
SEGUNDO: Los trabajadores contratados a prueba tendrán
prioridad para el ingreso en la planta efectiva de la empresa.
TERCERO: En las empresas cuyo plantel sea más de 25 trabajadores,
se podrá contratar hasta un 20%; en las empresas
cuyo plantel sea de 6 hasta 25 trabajadores, se podrá contratar
como máximo un 40%; y si la empresa no supera los 5 trabajadores,
no podrá contratarse más de tres trabajadores por
empresa.
CUARTO: A los trabajadores contratados a prueba, se le aplicará
el C.C.T. 40/89.
El presente acuerdo tiene carácter de norma convencional.
El anexo está en el propio convenio que ponen los del sindicato en su página de Internet y que figura como actualizado. Llamé al sindicato, y obviamente me dijeron que el período es de 3 meses.
Sin embargo no encuentro norma que derogue al convenio 40/89 en su anexo 6.
¿Seguirá vigente? ¿Alguien tiene idea?
Saludos!!!
Leyendo el convenio colectivo 40/89 encontré en su anexo 6 que el período de prueba en este convenio es de 6 meses.
PRIMERO: Que conforme a lo previsto en el art. 92 bis de la
L.C.T. (T.O.N° 24.465), se establece el periodo de prueba de
los trabajadores comprendidos en el ámbito de la presente
convención , el cual será de 6 meses. La duración del período
de prueba establecido será de aplicación a los contratados a
prueba actualmente vigentes.
SEGUNDO: Los trabajadores contratados a prueba tendrán
prioridad para el ingreso en la planta efectiva de la empresa.
TERCERO: En las empresas cuyo plantel sea más de 25 trabajadores,
se podrá contratar hasta un 20%; en las empresas
cuyo plantel sea de 6 hasta 25 trabajadores, se podrá contratar
como máximo un 40%; y si la empresa no supera los 5 trabajadores,
no podrá contratarse más de tres trabajadores por
empresa.
CUARTO: A los trabajadores contratados a prueba, se le aplicará
el C.C.T. 40/89.
El presente acuerdo tiene carácter de norma convencional.
El anexo está en el propio convenio que ponen los del sindicato en su página de Internet y que figura como actualizado. Llamé al sindicato, y obviamente me dijeron que el período es de 3 meses.
Sin embargo no encuentro norma que derogue al convenio 40/89 en su anexo 6.
¿Seguirá vigente? ¿Alguien tiene idea?
Saludos!!!