es que CPPBA, significa: Código Procesal Policial de la Provincia de Buenos Aires. Por otro lado, desde el año pasado y lo que ya ha trascurrdio de este año, en la página Web de la Suprema Corte de la Provincia....., se han subido cantidad de Resoluciones creando nuevos Fueros, Fiscalías and etcétera, (no hay semana que no creen algo nuevo, ¿algo que ver con el art., 292 del CP....?).
También, es muy posible que, debido a la alta cantidad de causas, las Fiscalías, (¿puden hacerlo...?), deleguen, según el tema, algunas actuaciones en la Policía, (¿algo que ver con aquello del Principio de no me rompas las pel..... con bolu....?).
En cuanto a "falso" y "adulterado", aunque implican verbos distintos, son verbos tipicos partes de un mismo artículo, y, parecería, pintar la misma pena para un verbo como para el otro verbo. Sin embargo, se entiende que "falsificar" podría ser más grave que "adulterar", pues, como bien han dico, la Buena Fe se presume, y, si a mí como Juez alguien me trae un Documento ¿Público...? yo tengo que ver ¿quién sentó Fe en ese documento...?, ¿esta firmado por un Escribano con Matricula habilitada en el momento de la firma....?
La Buena Fe se presume, pero, si en un documento tiene en su contenido referencias falsas o adulteradas, (en especial si es Público, y no de los que nacen del artículo 1197 del C.C.), pues, la Buena Fe se cae y se deja de presumir y se empieza a devolver las gentilezas (la negación del delito es la afirmación del Derecho, o algo por el estilo). Por eso al caerse la Buena Fe, entra a jugar el denominado encubrimiento, (hay que recordar que cada trámite tiene sus Requisitos y ritos que, cumplidos, implican actos y acciones de Buena Fe). Faltaría analizar la cuestión del artículo 296 del CP.
Dr. Neurus
"Consume, luego descansa".