Chicos!
Siempre tuve entendido que "intimación fehaciente" se refiere al emplazamiento por el que se requiere el pago de las indemnizaciones originadas por despido en forma exhaustiva y clara, esto es, "abone indemnización por antiguedad, preaviso, sustitutiva de .... Si se requirió en forma genérica, no sirve a los efectos del citado art. Y de hecho, coincido con uds en cuanto a la falta de mención de la ley no puede erigirse en óbice para que prospere el incremento del art. 2.
De hecho así lo entiendo y por suerte, la jurisprudencia mayoritaria también.
Pero hace poco, asistí a un curso dictado en la UNR, en donde el docente - un prestigioso abogado laboralista de la ciudad- hizo hincapié en la conveniencia de hacer la mención ley 25.323, puesto que existen posturas - por suerte las menos - que entienden que la intimación fehaciente a la que alude el art. 2 es precisamente, intimar en sus términos.
Me puse a leer jurisprudencia sobre el tema. Y de hecho encontré (barbaridades jaja).
Le transcribo el más absurdo de todos:
"La intimación prevista en la ley 25.323 debe ser efectuada con posterioridad al distracto y con anterioridad a la etapa de conciliación previa" CNAT sala 10, 11/11/04. Valdez, José R. V Transportes Colegiales SA).
Estos van mas allá, y exigen una intimación por pieza separada posterior a la comunicación del despido indirecto.
"La intimación cursada en la misma comunicación rupturista resulta extemporánea a los fines de acceder a la reparación prevista en el art 2 ley 25.323, ya que el emplazamiento debe practicarse luego de producirse la ruptura del contrato de trabajo (CNTRab sala 10 "Casullo, Eduardo F Vs /Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Arg)
Gracias a dios, no es el criterio predominante. Le cito un fallo ilustrativo:
"El art 2 ley 25323 contiene la exigencia específica consistente en la realización de una intimación fehaciente al empleador para que abone las indemnizaciones provenientes del despido, pero en modo alguno dicha normativa requiere que dicha interpelación se lleve a cabo en forma separada de la pieza mediante la que se comunicó el despido bastando para ello que se practique en forma clara, eficaz y posteriormente a la denuncia contractual, aun dentro de una misma misiva" CNAT Trab sala 2 (17/7/2002).
En conclusión: por si las moscas, me tomo el trabajo de intimar en los términos del art. 2 de la 25.323 y trato de ser precisa, clara y contundente en cada una de mis misivas. Para mí es como dice Dal, hay que poner todo, porque mas allá de los principios del derecho laboral (irrenunciabilidad primordialmente) nunca se sabe para dónde van a salir los jueces. Te comento, Dal, vos que sos mi coterránea, jaja que leí una sentencia (laboral 6) en la que a la actora no le daban las diferencias salariales reclamadas en la demanda (y acreditadas en el expte debidamente) por no haber la trabajadora reclamado las mismas epistolarmente. Una barbaridad!
Saludos!