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  • HONORARIOS A LA GTÍA DEL CONTRATO DE LOCACIÓN.

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #265999  por juri123
 
LA CLÁUSULA DEL CONTRATO DE LOCACIÓN DICE: ... SE CONSTITUYEN COMO FIADORES, CODEUDORES, SOLIDARIOS, LISOS Y LLANOS Y PRINCIPALES PAGADORES POR LOS ALQUILERES OBLIGACIONES Y ACCESORIOS ADEUDADOS POR EL LOCATARIO DE LA PROPIEDAD OBJETO DE ESTA LOCACIÓN , FIRMANDO JUNTO CON LAS PARTES EN PRUEBA DE CONFORMIDAD Y RENUNCIANDO DESDE AHORA EL BENEFICIO DE EXCUSIÓN, DIVISIÓN INTERPELACIÓN PREVIA Y/O AVISO Y A LO DEMÁS QUE LA LEY ACUERDA O PUEDA ACORDAR AL FIADOR.....MIENTRAS QUE LA LOCATARIA OCUPE LA UNIDAD Y HASTA SU EFECTIVA DESOCUPACIÓN........MIENTRAS NO SE ENCUENTREN ABONADOS LOS ALQUILERES DEVENGADOS,.... GASTOS JUDICIALES Y/O EXTRAJUDICIALES SI LOS HUBIERA. mE PARECE QUE ES EVIDENTE QUE LO PUEDO RECLAMAR, PERO ANTE LA DUDA, PREGUNTO, YA QUE EL DEMANDADO DESAPARECIÓN Y NI SIQUIERA PUDE NOTIFICARLE LA SENTENCIA. MUCHAS GRACIAS POR RESPONDER :oops:
 #267116  por juri123
 
123justicia escribió:o lo pusiste en conocimeinto de la situacion?
iniciaste el cobro de alquileres?- codemanda al garante :|
si, inicié el cobro de pesos al inquilino y sus 3 garantías, una de ellas pagó la deuda por convenio.