LA CLÁUSULA DEL CONTRATO DE LOCACIÓN DICE: ... SE CONSTITUYEN COMO FIADORES, CODEUDORES, SOLIDARIOS, LISOS Y LLANOS Y PRINCIPALES PAGADORES POR LOS ALQUILERES OBLIGACIONES Y ACCESORIOS ADEUDADOS POR EL LOCATARIO DE LA PROPIEDAD OBJETO DE ESTA LOCACIÓN , FIRMANDO JUNTO CON LAS PARTES EN PRUEBA DE CONFORMIDAD Y RENUNCIANDO DESDE AHORA EL BENEFICIO DE EXCUSIÓN, DIVISIÓN INTERPELACIÓN PREVIA Y/O AVISO Y A LO DEMÁS QUE LA LEY ACUERDA O PUEDA ACORDAR AL FIADOR.....MIENTRAS QUE LA LOCATARIA OCUPE LA UNIDAD Y HASTA SU EFECTIVA DESOCUPACIÓN........MIENTRAS NO SE ENCUENTREN ABONADOS LOS ALQUILERES DEVENGADOS,.... GASTOS JUDICIALES Y/O EXTRAJUDICIALES SI LOS HUBIERA. mE PARECE QUE ES EVIDENTE QUE LO PUEDO RECLAMAR, PERO ANTE LA DUDA, PREGUNTO, YA QUE EL DEMANDADO DESAPARECIÓN Y NI SIQUIERA PUDE NOTIFICARLE LA SENTENCIA. MUCHAS GRACIAS POR RESPONDER