TEMA: DAÑOS Y PERJUICIOS. Responsabilidad de los medios de prensa.
Derechos personalísimos. Derecho a la intimidad. Difusión de
imagen. Fotografías de cadáveres.-
1- Si bien, en principio, los derechos personalísimos se
extinguen con la muerte de su titular y el ejercicio de las
acciones por parte de sus parientes más próximos exige la prueba de
la lesión de los propios derechos, tratándose de hechos que
involucran directamente a los fallecidos, como ocurre, por ejemplo,
con las fotografías del cadáver, nace la responsabilidad de los
medios de comunicación con fundamento en el respeto genérico que se
debe a la memoria de los difuntos.-
2- El art. 31 de la ley 11723 no sólo protege la imagen de las
personas vivas, sino también de las ya fallecidas, al punto que
detalla los parientes que deben prestar el debido consentimiento.-
3- Sin perjuicio de la autonomía del derecho a la imagen y del
derecho a la intimidad, no hay impedimento para considerar que la
publicación de fotografías sin consentimiento (y, por lo tanto,
obtenidas de manera clandestina), son idóneas para lesionar el
derecho a la imagen, sobre todo si han sido tomadas en
circunstancias que también resultan violatorias de la intimidad,
dignidad y respeto genérico que son debidos a la memoria de la
persona fallecida.-
POSSE SAGUIER.
VALDEZ, José c/ EDITORIAL PERFIL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
99/10/14
C. F266371
Civil - Sala F
-------------------------------------------
000004679
TEMA: DERECHOS PERSONALISIMOS. Difusión de la imagen. Libertad de
prensa y derecho a la intimidad.-
El derecho a la información encuentra sus límites en el derecho
a la intimidad y viceversa. En ese entendimiento, se registran
antecedentes según los cuales, dependiendo de la situación y del
contexto en que cada uno opera, se ha privilegiado la información
pública por sobre la intimidad, como cuando, por ejemplo, se
reproducen fotografías tomadas con relación a hechos,
acontecimientos o ceremonias de carácter público o desarrolladas en
público, por cuanto se halla por completo justificada la limitación
del derecho subjetivo a la imagen. Por el contrario, cuando el
material de prensa se centra en aspectos que invaden la esfera
reservada del individuo, para ser expuesta ante terceros, sin un
interés legítimo o un derecho constituido al efecto, configura "per
se" la violación a su intimidad.-
C., G.J. c/ O., L.A. s/ INCIDENTE
94/12/30
C. H151626
Civil - Sala H
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Derechos personalísimos. Derecho a la intimidad. Difusión de
imagen. Fotografías de cadáveres.-
1- Si bien, en principio, los derechos personalísimos se
extinguen con la muerte de su titular y el ejercicio de las
acciones por parte de sus parientes más próximos exige la prueba de
la lesión de los propios derechos, tratándose de hechos que
involucran directamente a los fallecidos, como ocurre, por ejemplo,
con las fotografías del cadáver, nace la responsabilidad de los
medios de comunicación con fundamento en el respeto genérico que se
debe a la memoria de los difuntos.-
2- El art. 31 de la ley 11723 no sólo protege la imagen de las
personas vivas, sino también de las ya fallecidas, al punto que
detalla los parientes que deben prestar el debido consentimiento.-
3- Sin perjuicio de la autonomía del derecho a la imagen y del
derecho a la intimidad, no hay impedimento para considerar que la
publicación de fotografías sin consentimiento (y, por lo tanto,
obtenidas de manera clandestina), son idóneas para lesionar el
derecho a la imagen, sobre todo si han sido tomadas en
circunstancias que también resultan violatorias de la intimidad,
dignidad y respeto genérico que son debidos a la memoria de la
persona fallecida.-
POSSE SAGUIER.
VALDEZ, José c/ EDITORIAL PERFIL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
99/10/14
C. F266371
Civil - Sala F
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000004679
TEMA: DERECHOS PERSONALISIMOS. Difusión de la imagen. Libertad de
prensa y derecho a la intimidad.-
El derecho a la información encuentra sus límites en el derecho
a la intimidad y viceversa. En ese entendimiento, se registran
antecedentes según los cuales, dependiendo de la situación y del
contexto en que cada uno opera, se ha privilegiado la información
pública por sobre la intimidad, como cuando, por ejemplo, se
reproducen fotografías tomadas con relación a hechos,
acontecimientos o ceremonias de carácter público o desarrolladas en
público, por cuanto se halla por completo justificada la limitación
del derecho subjetivo a la imagen. Por el contrario, cuando el
material de prensa se centra en aspectos que invaden la esfera
reservada del individuo, para ser expuesta ante terceros, sin un
interés legítimo o un derecho constituido al efecto, configura "per
se" la violación a su intimidad.-
C., G.J. c/ O., L.A. s/ INCIDENTE
94/12/30
C. H151626
Civil - Sala H
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