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  • Daño moral por publicacion de foto en diario

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 #266736  por abogado1987
 
TEMA: DAÑOS Y PERJUICIOS. Responsabilidad de los medios de prensa.
Derechos personalísimos. Derecho a la intimidad. Difusión de
imagen. Fotografías de cadáveres.-

1- Si bien, en principio, los derechos personalísimos se
extinguen con la muerte de su titular y el ejercicio de las
acciones por parte de sus parientes más próximos exige la prueba de
la lesión de los propios derechos, tratándose de hechos que
involucran directamente a los fallecidos, como ocurre, por ejemplo,
con las fotografías del cadáver, nace la responsabilidad de los
medios de comunicación con fundamento en el respeto genérico que se
debe a la memoria de los difuntos.-
2- El art. 31 de la ley 11723 no sólo protege la imagen de las
personas vivas, sino también de las ya fallecidas, al punto que
detalla los parientes que deben prestar el debido consentimiento.-
3- Sin perjuicio de la autonomía del derecho a la imagen y del
derecho a la intimidad, no hay impedimento para considerar que la
publicación de fotografías sin consentimiento (y, por lo tanto,
obtenidas de manera clandestina), son idóneas para lesionar el
derecho a la imagen, sobre todo si han sido tomadas en
circunstancias que también resultan violatorias de la intimidad,
dignidad y respeto genérico que son debidos a la memoria de la
persona fallecida.-


POSSE SAGUIER.

VALDEZ, José c/ EDITORIAL PERFIL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
99/10/14

C. F266371

Civil - Sala F


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000004679
TEMA: DERECHOS PERSONALISIMOS. Difusión de la imagen. Libertad de
prensa y derecho a la intimidad.-

El derecho a la información encuentra sus límites en el derecho
a la intimidad y viceversa. En ese entendimiento, se registran
antecedentes según los cuales, dependiendo de la situación y del
contexto en que cada uno opera, se ha privilegiado la información
pública por sobre la intimidad, como cuando, por ejemplo, se
reproducen fotografías tomadas con relación a hechos,
acontecimientos o ceremonias de carácter público o desarrolladas en
público, por cuanto se halla por completo justificada la limitación
del derecho subjetivo a la imagen. Por el contrario, cuando el
material de prensa se centra en aspectos que invaden la esfera
reservada del individuo, para ser expuesta ante terceros, sin un
interés legítimo o un derecho constituido al efecto, configura "per
se" la violación a su intimidad.-

C., G.J. c/ O., L.A. s/ INCIDENTE
94/12/30

C. H151626

Civil - Sala H


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 #266737  por abogado1987
 
DAÑOS Y PERJUICIOS. Derechos personalísimos. Derecho a la
intimidad. Difusión de imagen. Publicación fotográfica de un
cadáver. Responsabilidad de los medios de prensa.

No cabe darle carácter de estado público a un suceso, en el caso
el suicidio del cónyuge de la accionante, que aconteció en
privacidad aunque fue necesaria la intervención policial a los
efectos de su investigación. Por lo tanto, en ese contexto, la
publicación fotográfica de un cadáver sin autorización configura
una lesión a la intimidad que, como elemento autónomo de la
imagen, abre el camino a la ilegitimidad de semejante
publicación, que más que informar sobre el asunto, sólo
satisface el "morbo" de los lectores de ella.
(Sumario Nº15142 de la Base de Datos de la Secretaría de
Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº1/2003).


Bellucci, Greco, Montes de Oca.

L.334146
SCARZELLO, María Cristina c/ EDITORIAL SARMIENTO S.A. s/ DAÑOS Y
PERJUICIOS.
5/04/02

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Sala G.
 #267347  por gabriel83jus
 
Bueno soy novato en esto, ,pero muy bueno el posteo, y la calidad de ayuda entre los miembros, , , yo soy abogado hace unas horas.. ja, ,no se si sera de mucha ayuda pero en el estudio tuvimos una controversia contra la revista Hombres donde la causa de la pretension era otra, menos seria, donde en una nota se trataba sobre la noche; la diferencias sexuales y en la foto habian dos chicas ebiras en un boliche y nuestro cliente entre ellas dos con cara de "degenrado", , cuestion q a raiz de ello la mujer lo vio se entero de la mentira y pidio el divorcio, , suena a chiste pero fue asi , , y arreglamos en forma extrajudicial con la editorial, , despues te mando la CD con la initmacion quizas pueda ayudarte, , , , ahi agregue tu e- mail , ,
 #268560  por vale21
 
gracias Gabriel por tus comentarios!. ya intime al diario todavia no me contesto, si se vence epl plazo que le di voy a iniciar demanda. Despues les comento como sigue. gracias
 #931510  por mariasoledad
 
Hola me interesa mucho el tema, yo tengo un caso similar, donde el hijo de mi cliente muere en un accidente y el diario al dia siguiente saca en primera plana (media hoja) al chico muerto en la camilla.
Obviamente, el hecho acaecio en la calle, pero la realidad es que para contar que el chico habia muerto, no hacia falta fotografiarlo... Tengo chance?
 #931514  por Mordisco
 
Ley 11723 escribió:
Art. 31. — El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto, del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre.
La persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios.
Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público.............

Art. 35. — El consentimiento a que se refiere el artículo 31 para la publicación del retrato no es necesario después de transcurridos 20 años de la muerte de la persona retratada.
Para la publicación de una carta, el consentimiento no es necesario después de transcurridos 20 años de la muerte del autor de la carta. Esto aún en el caso de que la carta sea objeto de protección como obra, en virtud de la presente Ley.
 #931515  por Mordisco
 
Estaría espectacular leer el comentario del art. 31 de la ley 11723 comentada conjugándolo con el art 1071 bis del Código Civil