Estimados colegas:
Mi duda es la siguiente: sí me presento en una causa (en Prov.) en la cual nunca fue notificada la demandada - mi cliente-. de la pertinente demanda, prentento el escrito de patrocinio y excepción de caducidad de instancia, al actora insta el preceso y me da traslado de la demanda, ahora, con el conteste de ese traslado -5 días, Art 529, 542 CPBA- puedo oponer las excepciones y contestar demanda o cuando me presente a la causa me notifique por ministerio legis, por lo tanto desde allí comenzarón a correr los 5 días, de manera tal, que junto con el escrito de patrocinio y caducidad subsidiariamente opongo excepciones y contesto demanda ( Proc. Ejecutivo).-
Desde ya muy agradecido y acepto opiniones, criticas y demás.-
Mi duda es la siguiente: sí me presento en una causa (en Prov.) en la cual nunca fue notificada la demandada - mi cliente-. de la pertinente demanda, prentento el escrito de patrocinio y excepción de caducidad de instancia, al actora insta el preceso y me da traslado de la demanda, ahora, con el conteste de ese traslado -5 días, Art 529, 542 CPBA- puedo oponer las excepciones y contestar demanda o cuando me presente a la causa me notifique por ministerio legis, por lo tanto desde allí comenzarón a correr los 5 días, de manera tal, que junto con el escrito de patrocinio y caducidad subsidiariamente opongo excepciones y contesto demanda ( Proc. Ejecutivo).-
Desde ya muy agradecido y acepto opiniones, criticas y demás.-