Estimados foristas, vino una clienta con un GRAN problema. Los hechos son los siguientes: El 3 de diciembre de 2007 firmó un pagaré sin completar (no me pregunten cómo, pero es así). Luego dicho instrumento se completó con la suma de U$S 10.000. Asimismo, se fijó el vencimiento el 19 de marzo de 2008. El 26 de marzo de este año le llega carta documento intimando al pago. Por último, el 11 de noviembre recibe mandamiento de intimación. Hay que presentarse dentro de 5 días, es decir, LA SEMANA QUE VIENE! Qué se puede hacer? Que excepciones pueden oponerse en un casi así? Por favor, AYUDA! Muchísimas gracias.
Por lo que contas lo que tienen que hacer ahora es contestar la demanda ejecutiva. Por lo que es casi seguro que ya tenga trabado un embargo o alguna cautelar. Lo más urgente tanto o mas que contestar es insolventar a tu clienta, es decir que realice cualquier tipo de operación para que no pierda bienes o al menos no corra ese riesgo. Pero te repito, casi seguro ya esta embargada; eso lo tenes que ver en el expte.
Ahora bien llendo al fondo de la cuestión. Tu clienta cometió un gran error. Yo interpondría las siguientes excepciones...
Transcribo lo que dice el CPCC
"EXCEPCIONES
Art. 544. - Las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son:
1) Incompetencia.
2) Falta de personería en el ejecutante, en el ejecutado o en sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.
3) Litispendencia en otro juzgado o tribunal competente.
4) Falsedad o inhabilidad de título con que se pide la ejecución. La primera podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento; la segunda se limitará a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa. El reconocimiento expreso de la firma no impide la admisibilidad de la excepción de falsedad fundada en la adulteración del documento.
Estas excepciones son inadmisibles si no se ha negado la existencia de la deuda.
5) Prescripción.
6) Pago documentado, total o parcial.
7) Compensación de crédito líquido que resulte de documento que traiga aparejada ejecución.
Quita, espera, remisión, novación, transacción, conciliación o compromiso documentado.
9) Cosa juzgada.
NULIDAD DE LA EJECUCION
Art. 545. - El ejecutado podrá solicitar, dentro del plazo fijado en el artículo 542, por vía de excepción o de incidente, que se declare la nulidad de la ejecución.
Podrá fundarse únicamente en:
1) No haberse hecho legalmente la intimación de pago, siempre que en el acto de pedir la declaración de nulidad, el ejecutado depositara la suma fijada en el mandamiento u opusiere excepciones.
2) Incumplimiento de las normas establecidas para la preparación de la vía ejecutiva, siempre que el ejecutado desconozca la obligación, niegue la autenticidad de la firma, el carácter de locatario, o el cumplimiento de la condición o de la prestación.
Es inadmisible el pedido de nulidad si el ejecutado no mencionare las excepciones que no ha podido deducir, en términos que demuestren la seriedad de su petición."
Como dice el Codigo basicamente tenes que negar la deuda, yo prepararia la excepcion de FASEDAD O INHABILIDAD DE TITULO e intentaría también interponer la nulidad fundado en que tu clienta invoque que no se han cumplido las normas para preparar la via ejecutiva y niegue la fecha que fue puesta a posteriori. Ahora si ella firmo el pagare en blanco, lamentablemente deberá correr con ese riesgo. (hay un principio que dice que nadie puede alegar su propia torpeza)
La excepción de falsedad o inhabilidad de título es la que aparece más clara. Además yo apelaría a los principios generales del derecho, al principio de equidad y justicia y haría incapie en que fue viciada la voluntad de tu clienta. Por supuesto que la clave en estos casos es la prueba que ofreces.
Si todo esto falla habrá que utilizar otras estrategias procesales para impedir que ejecuten a tu clienta.
Exitos y contame como te fue