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  • SUPER URGENTE - MANDAMIENTO DE EMBARGO

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 #266785  por Lionel Hutz
 
Estimados foristas, vino una clienta con un GRAN problema. Los hechos son los siguientes: El 3 de diciembre de 2007 firmó un pagaré sin completar (no me pregunten cómo, pero es así). Luego dicho instrumento se completó con la suma de U$S 10.000. Asimismo, se fijó el vencimiento el 19 de marzo de 2008. El 26 de marzo de este año le llega carta documento intimando al pago. Por último, el 11 de noviembre recibe mandamiento de intimación. Hay que presentarse dentro de 5 días, es decir, LA SEMANA QUE VIENE! Qué se puede hacer? Que excepciones pueden oponerse en un casi así? Por favor, AYUDA! Muchísimas gracias.
 #266891  por fede7801
 
Por lo que contas lo que tienen que hacer ahora es contestar la demanda ejecutiva. Por lo que es casi seguro que ya tenga trabado un embargo o alguna cautelar. Lo más urgente tanto o mas que contestar es insolventar a tu clienta, es decir que realice cualquier tipo de operación para que no pierda bienes o al menos no corra ese riesgo. Pero te repito, casi seguro ya esta embargada; eso lo tenes que ver en el expte.
Ahora bien llendo al fondo de la cuestión. Tu clienta cometió un gran error. Yo interpondría las siguientes excepciones...

Transcribo lo que dice el CPCC

"EXCEPCIONES

Art. 544. - Las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son:

1) Incompetencia.

2) Falta de personería en el ejecutante, en el ejecutado o en sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.

3) Litispendencia en otro juzgado o tribunal competente.

4) Falsedad o inhabilidad de título con que se pide la ejecución. La primera podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento; la segunda se limitará a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa. El reconocimiento expreso de la firma no impide la admisibilidad de la excepción de falsedad fundada en la adulteración del documento.

Estas excepciones son inadmisibles si no se ha negado la existencia de la deuda.

5) Prescripción.

6) Pago documentado, total o parcial.

7) Compensación de crédito líquido que resulte de documento que traiga aparejada ejecución.

8) Quita, espera, remisión, novación, transacción, conciliación o compromiso documentado.

9) Cosa juzgada.

NULIDAD DE LA EJECUCION

Art. 545. - El ejecutado podrá solicitar, dentro del plazo fijado en el artículo 542, por vía de excepción o de incidente, que se declare la nulidad de la ejecución.

Podrá fundarse únicamente en:

1) No haberse hecho legalmente la intimación de pago, siempre que en el acto de pedir la declaración de nulidad, el ejecutado depositara la suma fijada en el mandamiento u opusiere excepciones.

2) Incumplimiento de las normas establecidas para la preparación de la vía ejecutiva, siempre que el ejecutado desconozca la obligación, niegue la autenticidad de la firma, el carácter de locatario, o el cumplimiento de la condición o de la prestación.

Es inadmisible el pedido de nulidad si el ejecutado no mencionare las excepciones que no ha podido deducir, en términos que demuestren la seriedad de su petición."



Como dice el Codigo basicamente tenes que negar la deuda, yo prepararia la excepcion de FASEDAD O INHABILIDAD DE TITULO e intentaría también interponer la nulidad fundado en que tu clienta invoque que no se han cumplido las normas para preparar la via ejecutiva y niegue la fecha que fue puesta a posteriori. Ahora si ella firmo el pagare en blanco, lamentablemente deberá correr con ese riesgo. (hay un principio que dice que nadie puede alegar su propia torpeza)

La excepción de falsedad o inhabilidad de título es la que aparece más clara. Además yo apelaría a los principios generales del derecho, al principio de equidad y justicia y haría incapie en que fue viciada la voluntad de tu clienta. Por supuesto que la clave en estos casos es la prueba que ofreces.

Si todo esto falla habrá que utilizar otras estrategias procesales para impedir que ejecuten a tu clienta.
Exitos y contame como te fue
 #266938  por Lionel Hutz
 
Muchas gracias Fede. En base a la info que di, tenés algún modelo para pasarme? Cómo se aplica la excepción de falsedad cuándo la firma es de la demandada pero su voluntad fue viciada (ya que firmó un pagaré en blanco, la engañaron por decirlo de alguna manera). Gracias por la ayuda!

PD: Según el mandamiento que llegó se autoriza al Oficial de Justicia a proceder al embargo de bienes. Dicho mandamiento le llegó a mi clienta el 11/11/08.
 #267053  por mariaana
 
La falsedad únicamente la podés oponer si la firma es falsa realmente. Si ella firmó en blanco no podés oponer esa excepción. Tampoco creo que haya adulteración, es simplemente un llenado posterior. En todo caso se discutirá la causa en un juicio ordinario posterior, pero si no tenés otra expceción que oponer lo veo difícil.
 #267066  por Mordisco
 
En materia de títulos cambiarios -tal el caso del pagaré- no es dable sustentar aquella excepción en el abuso de firma en blanco, aún cuando se alegare la comisión de irregularidades de tipo delictuoso, pues ello no deja de referirse a las cualidades intrínsecas del documento, lo que no es oponible en el juicio ejecutivo (causas 74.997 r.i. 761/97; 76.683 r.i. 239/98). Cuando se suscribe un documento en tales condiciones, se otorga al acreedor un mandato tácito para completar los elementos faltantes (conf. Morello..., ob. cit., pág. 384).
Además, el art. 11 del decreto ley 5965/63, aplicable también al pagaré suscripto en blanco (art. 103), prevé la oposición de cancelar la cambial así librada si se demuestra que el portador la adquirió de mala fe o incurrió en culpa grave. En el caso, el ejecutado alega que el título fue completado burlando lo acordado respecto de la fecha de libramiento y la moneda de pago.
No obstante, tal alternativa excede al proceso ejecutivo, al mirar la causa de la obligación y desentonar con la celeridad del trámite de dicho juicio y la limitación de defensas que le es propia. El abuso de firma en blanco no puede admitirse para enervar la acción ejecutiva de la cambial, pues se trata de un tema regido por el derecho común, ya que en derecho cambiario es lícito llenar la letra entregada en blanco. La amplitud probatoria que requiere la cuestión denunciada hace inaceptable que se la ejerza bajo la forma de una excepción dentro del breve trámite del juicio ejecutivo (conf. Cámara, Héctor, “Letra de Cambio y Vale o Pagaré”, Tº I, pág. 476), por lo que también, la apertura a prueba solicitada no resulta procedente (art. 546 del C.P.C.C.).
 #267069  por Mordisco
 
Materia: CIVIL Y COMERCIAL Tipo de Resolución: SENTENCIA
Voces:
INSTRUMENTO PRIVADO- ABUSO DE FIRMA EN BLANCO-PRUEBA TESTIMONIAL-ONUS PROBANDI-PAGO-PRUEBA
Texto:
Pero cuando se impugna un documento privado alegando que ha sido firmado en blanco y que las declaraciones en él contenidas son inexactas, se hace necesario acreditar el hecho material de la firma en blanco y la consecuente entrega del instrumento en esas condiciones, además de la insinceridad del contenido aprovechándose de esa circunstancia, que es lo que tipifica el abuso por el otro.- Conforme al art. 1017 C.C. la prueba del abuso de firma en blanco no puede ser hecha con testigos, ello por que para desvirtuar el contenido de un instrumento privado, la prueba debe ser fehaciente e inequívoca, razón por la cual la ley no acepta la testimonial por los abusos a que podría prestarse.- Pero tanto doctrina como jurisprudencia admiten excepciones al principío de la prohibición de la prueba testimonial. Entre esas excepciones se encuentran dos que considero se dan en la especie: 1) cuando existe principio de prueba por escrito y 2) cuando se hubiese utilizado maniobras fraudulentas para la obtención del instrumento firmado en blanco.- Si el instrumento ha sido fraudulentamente sustraído a la persona a quien se hubiese confiado o incluso al propio signatario, el abuso de firma en blanco si puede ser probado por testigo.- La sustracción fraudulenta referida por otra parte, no significa sólo el hurto o robo del documento sino cuando haya sido obtenido mediante maniobra dolosa o cuando se trata de situaciones donde el papel con la firma es obtenido fraudulentamente, es decir con argucia, engaño, o presión o abuso de autoridad, situaciones reñidas no sólo con lo jurídico, sino con las mas elementales reglas de ética.- También es sabido que tanto el recibo en las obligaciones cartáceas, no son formas excluyentes de la prueba del pago. Pero para apartarse de ellas deben haber sobradas razones y pruebas concluyentes que demuestren la imposibilidad de haber obtenido el recibo o la cambial en uno y otro caso. Con sólo mencionar, como en la especie que el acreedor no tenía en ese momento el documento, no es sufuciente para acreditar su pago mendiante un recibo.-
Expediente:
91754 - CAVAGNARO, ALBERTO DANIEL E. DE ANTONIO ORDINARIO
Fecha: 04-03-1994 Ubicación: LS129 - Fs.162
Magistrados: BERNAL-GONZALEZ-SARMIENTO GARCIA
Tribunal: CUARTA CáMARA EN LO CIVIL- PRIMERA CIRCUNSCRIPCIóN JUDICIAL

Fuente: http://www.jus.mendoza.gov.ar/documenta ... l&normas=0
 #267071  por Mordisco
 
Materia: CIVIL Y COMERCIAL Tipo de Resolución: SENTENCIA
Voces:
ABUSO DE FIRMA EN BLANCO Y JUICIO EJECUTIVO- -ABUSO DE FIRMA EN BLANCO Y JUICIO EJECUTIVO
Texto:
La denuncia de abuso de firma en blanco no puede servir de sustento a defensas articuladas en el juicio ejecutivo, pues se vincula con el origen del documento y la causa de la obligación, análisis este excluido de aquel juicio. El abuso de la firma en blanco en ningún caso puede admitirse para enervar la acción ejecutiva de la cambial, pues se trata de cuestiones extra-cambiarias, regidas por el derecho común; y, además, se presume en el firmante del documento en blanco un mandato tácito para que el acreedor complete su contenido, de modo que la alegación de un supuesto abuso de la firma, lejos de traducir falsedad material en el título, importa reconocer su autenticidad.
Referencias Normativas
Norma: Ley nº: 4680 art.: 3
Norma: Ley nº: 4680 art.: 2
Expediente:
23530 - BONILLA, JUAN FéLIX HUMBERTO LUIS IANOTTI EJECUCIóN CAMBIARIA
Fecha: 19-03-1998 Ubicación: LS145 - Fs.275
Magistrados: SARMIENTO GARCIA-GONZALEZ-BERNAL
Tribunal: CUARTA CáMARA EN LO CIVIL- PRIMERA CIRCUNSCRIPCIóN JUDICIAL
 #267073  por Mordisco
 
La prueba de que el pagaré firmado en blanco ha sido llenado excediendo los términos del acuerdo que motivó su entrega, no puede ser hecha por testigos (art. 1017, Cód. Civil), a no ser que concurran las siguientes excepciones: a) que exista un principio de prueba por escrito; b) cuando el firmante estaba en la imposibilidad de procurarse una prueba escrita; c) cuando el documento se obtuvo mediante dolo o fraude y d) cuando el documento se sustrajo a su tenedor y se llenó contra su voluntad, debiendo en tal supuesto acreditarse además que el documento se firmó en blanco y que las declaraciones u obligaciones que allí aparecen no son las que el firmante tuvo la obligación de hacer o de contratar.
 #267147  por Lionel Hutz
 
Muchísimas gracias a todos. Por lo que han expuesto no es aplicable una excepción de falsedad, ya que no encuadra en este caso. Tampoco puede alegarse un abuso de firma en blanco, ya que dicha defensa podría aplicarse sólo en un proceso ordinario y no en un juicio ejecutivo. Entonces, qué opción queda para frenar el proceso y poder acceder a un juicio ordinario? Queda alguna salida? Hay posibilidad de oponer alguna otra excepción en base a una notificación inválida (por ejemplo si mi clienta nunca recibió la carta documento que la parte actora adjunta como prueba). Gracias por su ayuda!
 #267153  por fede7801
 
Muy bueno todo lo que transcribis Mordisco. De todos modos en situaciones complicadas como esta nuestro amigo, siempre pero siempre tenes que oponer la excepción, salvo que puedas negociar y pagar algo para allanarte y terminar con un ejecutivo de diez mil dolares como es el caso.
Por lo que cuenta nuestro amigo no es el caso y me imagino que van con todo, como "tigres buscando sangre". Por ello y a tenor de lo vos contas se podría contestar con alguna excepción como para dilatar el juicio y complicarles la labor al contrario o al menos demorarlo y al mismo tiempo y cuanto antes iniciar un juicio ordinario por el tema de haber completado el pagare en blanco violando lo acordado. Si bien en el ejecutivo no podes alegar el tema del abuso de la firma en blanco, yo en el ordinario me defenderia, entre otros argumentos con el de abuso del derecho que establece el código civil.
En el mismo escrito de inicio (demanda) del ordinario denuncia el ejecutivo y pedí la acumulación una vez acumulados pedi la suspención del ejecutivo. Generalmente en acumulaciones suspenden el tramite del juicio que esta mas avanzado para continuar con ambos expedientes cuando llegan al mismo estado procesal. De este modo podes tomar vos el control del proceso. (siempre viendo el asunto con cosmovisión). En casos como estos hay que ser valiente.
Exitos y contanos como te fue
 #267228  por Lionel Hutz
 
Hola Fede. Muchísimas gracias. Tengo nuevos datos que me dió la clienta: 1) La actora NO VIVE en Capital Federal (aunque denunció domicilio allí y en eso basó la competencia del Juzgado) y mi clienta tampoco. Puedo oponer excepción de incompetencia? 2) La CARTA DOCUMENTO que envió la actora NUNCA le llegó a mi clienta, de hecho, en la demanda reconoce que arrojó resultado negativo dicho envío. Qué opinan? Puedo utilizar estos 2 elementos?
 #267230  por abogado_1987
 
Lionel Hutz escribió:Hola Fede. Muchísimas gracias. Tengo nuevos datos que me dió la clienta: 1) La actora NO VIVE en Capital Federal (aunque denunció domicilio allí y en eso basó la competencia del Juzgado) y mi clienta tampoco. Puedo oponer excepción de incompetencia? 2) La CARTA DOCUMENTO que envió la actora NUNCA le llegó a mi clienta, de hecho, en la demanda reconoce que arrojó resultado negativo dicho envío. Qué opinan? Puedo utilizar estos 2 elementos?
Lionel, tené presente que exponés " ... el 11 de noviembre recibe mandamiento de intimación ... "
 #267310  por Lionel Hutz
 
Gracias Abogado_1987, pero me refiero a la carta documento que supuestamente "puso" en mora a mi clienta. Nunca le llegó nada. Recién el 11/11 recibe directamente el mandamiento. Es por eso que pregunto si puedo atacar eso, como así también oponer excepción de incompetencia ya que la actora NO vive en Capital Federal. Gracias por la ayuda!
 #267323  por Lionel Hutz
 
Conclusiones: 1) No puedo oponer excepción de falsedad porque es un caso de firma en blanco. 2) Tampoco puedo defenderme con abuso de firma en blanco porque es un juicio ejecutivo y ese tema debería discutirse en un ordinario. 3) Con respecto a la excepción de incompetencia, si bien la actora denunció un falso domicilio en Capital Federal y en ello basó la competencia del Juzgado, no estoy seguro de oponerla ya que el Pagaré dice "En Buenos Aires..." Tengo entendido que el lugar de pago determina dónde se realizará el juicio ejecutivo. Entonces, puedo oponer algo referido a que la demandada nunca recibió la carta documento que la actora acompañó en la demanda y, por ende, nunca se la constituyó en mora? Es viable algo así? En caso negativo: QUÉ ALTERNATIVA QUEDA??? Necesito sugerencias de manera URGENTE colegas ya que queda muy poco tiempo para contestar. A alguno se le ocurre una salida a esta situación???
 #267344  por ñoser
 
Yo si se que podias hacer para para el ejecutivo en esas condiciones..
Pero mejor andate a la fuente y preguntale a ellos..me entendes no....?
Pero hay algo que se puede hacer....
Saludos..