Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Es el Contrato correcto?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #266746  por Danilo83
 
Foristas!! Una pregunta, un subcontratista de obra puede contratar empleados mediante contratos a plazo fijo? o debiera ser por contratos laborales comunes? De antemano sabe que la obra no demora mas de 50 dias...Se que como requisitos, la LCT determina que sea por escrito y no mas de 5 años, con las particularidades del preaviso y todo eso,pero no me queda claro si podria entenderse que "la naturaleza de la actividad lo justifique" Agradecezco una orientación al menos!!!
Desde ya,muchas gracias!!!!!!
 #266787  por DAL
 
Si se sabe que la obra va a durar un plazo determiando el contrato es correcto.
 #266858  por Danilo83
 
Desde ya,muchas gracias DAL. Si,en realidad son 200 hs mensuales por obrero, son 5 obreros,suma en total 50 dias efectivos o 2 meses calendarios para trabajos relativos a pintura de un edificio(preparacion de paredes y cielorasos,posterior pintura,barnizado).Supongo que eso se considera una "obra".Gracias nuevamente por la respuesta!
 #266989  por hector mathieu
 
YO A MI ENTENDER NO ES UNA OBRA, ES UNA LOCACION DE SERVICIOS. QUE DICEN MIS SABIOS FORISTAS? CUAL SERA LA LEY QUE VA A REGULAR LA RELACION LABORAL DEL PERSONAL CONTRATADO? SERA LA 22250 COMO DICE CAMILO O LCT COMO YO CREO? NO ES LO MISMO EHHHH !!! SUERTE!!!!!
 #266992  por DAL
 
Esa tarea que describís, creo que se encuadra en la ley 22250, no en la LCT.
 #267008  por hector mathieu
 
DAL, CON TODO RESPETO YO CONSIDERO QUE ES LOCACION DE SERVICIOS Y NO OBRA, LA OBRA ES DE CONSTRUCCION, AQUI SE REALIZA LA PINTURA DE UN EDIFICIO CONSTRUIDO ANTERIORMENTE, POR SI LA OBRA ES RECIEN CONSTRUIDA EL MISMO PERSONAL LA REALIZA, HAY ESTOY DE ACUERDO CONTIGO, PERO DE ESTOS TENGO UN PAR DE JUICIOS Y SE RIGEN POR LA LCT AL MENOS EN MIS PAGOS. POR Q YO LE RESPONDI ESTE MISMO POST ESTA PLANTEADO POR NOVATO EN JOVENES Y YO INTENTE ACLARARLE QUE SI SE RIGE POR LA 22250 NO NECESITA CONTRATO, PUES NO INDEMNIZA PORQ PERCIBE SU FONDO DE DESEMPLEO, SI ES POR LCT HAY Q ESTAR A UN CONTRATO EVENTUAL O A PRUEBA, PARA Q SEA MENOR EL MONTO Q DEBA DESEMBOLSILLAR SU CLIENTE.
 #267016  por DAL
 
Si, Hector. Puede ser.
Igualmente dentro de la LCT no estoy muy de acuerdo con la aplicación del contrato eventual. Prefiero plazo fijo, si sabemos el plazo de duración.
Tambien hay que ver la actividad del contratista para ver si es aplicable la 22250. Quizá sea solo LCT.
 #267909  por Danilo83
 
Nuevamente,muchas gracias por su tiempo. Yo tambien entendi que se regia por la ley 22250, segun se desprende del art 1inc b que paso a transcribir:
ARTICULO 1° – Están comprendidos en el régimen establecido por la presente ley:

a) El empleador de la industria de la construcción que ejecute obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras. También está comprendido aquél que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente para la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transitorio y para ese único fin.

b) El empleador de las industrias o de las actividades complementarias o coadyuvantes de la construcción propiamente dicha, únicamente con relación al personal que contrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras o lugares a que se refiere el inciso a).

c) El trabajador dependiente de los referidos empleadores que, cualquiera fuere la modalidad o denominación que se acuerde a su contratación o la forma de su remuneración, desempeñe sus tareas en las obras o lugares de trabajo determinados en los incisos a) y b).

Como asimismo el trabajador que se desempeñe en los talleres, depósitos o parques destinados a la conservación, reparación, almacenaje o guarda de los elementos de trabajo utilizados en dichas obras o lugares.
Es decir, creo que encuadraria totalmente aca, tanto el contratista(el pintor monotributista que emplea a esta gente) y sus empleados. Entonces, tiene que darse de alta o no el empleador o son locaciones de servicios individuales con cada uno de los contratados. No entiendo bien la naturaleza juridica de estas ultimas relaciones, lo que me va a determinar la normativa aplicable.Y la relación del subcontratista(el pintor monotributista) con quien le cedió el contrato es laboral? aplicandose el art 30 LCT?
Nuevamente gracias!
 #268118  por DAL
 
Empleados dependientes son los empleados contratados. Al pintor monotributista que los contrata es el empleador. Con el comitente el pintor monotributista tiene una relación civil: locación de obra (algs. pueden considerar de servicio, pero para mí es de obra). El art. 30 es aplicable a la ley 22250, porque expresamente la 22250 remite al 30. PERRRRRRRRRROOOOOOOOOOOOOO, fijate que el 30 es aplicable a situaciones de cesion de la actividad propia del establecimiento, y no a actividades transitorias.