Hola a todos!!!
Soy nuevo y quisiera hacerles un par de preguntas, porque hay unas cosas que no me quedan claras...
Va la primera:
El tema es así, estoy preparando una liquidación de una señora con fecha de nacimiento 07/05/1945, es decir, tiene 61 años 4 meses y 23 días.
Según mis cálculos, me dá que el exceso de edad es de 8 meses y 12 días.
La pregunta es la siguiente: para considerarlo al armar la situación de revista, considero 8 meses exactos (sin contemplar los días), que es lo que me dá?
O bien, si yo tomo por ejemplo seis meses, es decir, menos de exceso de edad, el cálculo de la situación de revista me quedaría bien hecho; pero esto puede ser un motivo para que el trámite sea rechazado por ANSES?
Va la segunda:
Este trámite es por ley 24476 auntónomo puro, entonces este podría realizarse por internet, o necesito pedir un turno en ANSES para hacerlo personalmente? Ya que viendo los comentarios aún no me queda del todo claro...
Agradezco mucho por la colaboración!!
GRACIASSSSS!!!
Soy nuevo y quisiera hacerles un par de preguntas, porque hay unas cosas que no me quedan claras...
Va la primera:
El tema es así, estoy preparando una liquidación de una señora con fecha de nacimiento 07/05/1945, es decir, tiene 61 años 4 meses y 23 días.
Según mis cálculos, me dá que el exceso de edad es de 8 meses y 12 días.
La pregunta es la siguiente: para considerarlo al armar la situación de revista, considero 8 meses exactos (sin contemplar los días), que es lo que me dá?
O bien, si yo tomo por ejemplo seis meses, es decir, menos de exceso de edad, el cálculo de la situación de revista me quedaría bien hecho; pero esto puede ser un motivo para que el trámite sea rechazado por ANSES?
Va la segunda:
Este trámite es por ley 24476 auntónomo puro, entonces este podría realizarse por internet, o necesito pedir un turno en ANSES para hacerlo personalmente? Ya que viendo los comentarios aún no me queda del todo claro...
Agradezco mucho por la colaboración!!
GRACIASSSSS!!!