Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • COHEREDERO USURPADOR....

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #267159  por Lawyersol
 
Hola!
Que sucede, cuando por ejemplo:

Son dos hermanos, y un hermano empieza a poseer con ánimo de dueño, un bien de su padre "antes de que su padre muera",

luego al fallecer su progenitor, el otro hermano podría reclamarle el Inmueble pese a que hayan pasado 20 años de la posesión que ostenta su hermano?


Me genera dudas porque por un lado esta la prescripción por usucapión veinteañal Art.: 3460 Cod Civ;

y por otro posibilidad del otro coheredero de realizar la acción de petición de herencia (que prescribe a los 20 años Art.: 4020 Cod Civ.), pero que sucede si ya pasaron los 20 años porque poseía con anterioridad a la muerte del causante.


Desde ya muchisimas Gracias!
 #267164  por eji779
 
ESO DE LA PRESCRIPCIÓN TOMALO CON PINZAS EN SUCESIONES PORQUE LA DOCTRINA ESTÁ BASTANTE DIVIDIDA, TENGO ENTENDIDO. PARA QUE TE SAQUES BIEN LA DUDA, CONSEGUITE EL MANUAL DE BORDA DE SUCESIONES AHI TE LO EXPLICA MUY BIEN, SINO DAME UNOS DÍAS QUE TE LO BUSCO. PERO ESTOY CASI SEGURA DE QUE ES COMO TE DIGO
 #267897  por fabidoc
 
Es un buen tema de investigacion y sugiero que posteen aqui lo que sepan. Yo investigare hoy y luego posteo. Quien no ha tenido una consulta sobre este tema? o incluso casos en la propia familia. La prescripcion adquisitiva la descarto porque tiene otros fundamenttos, distintos a los provenientes de una sucesion. Pero cuando prescribiría la accion de peticion de herencia. Humm,voy a investigar-Saludos a todos.
 #267936  por Lawyersol
 
Hola!,
La prescripción adquisitiva no se pudría descartar.
Prescripción adquisitiva opera, por haber transcurrido el plazo legal, determinado en código Civil, y posesión que realice en el inmueble de forma ininterrumpida, publica y pacífica. Art.: 4015 código Civil Prescríbese también “la propiedad de cosas inmuebles y demás derechos reales por la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor…”. Art. 4.016. Al que poseído durante veinte años sin interrupción alguna, no puede oponérsele ni la falta de título ni su nulidad, ni la mala fe en la posesión.
Artículo 3460. La acción de partición de herencia es imprescriptible, mientras que de hecho continúe la indivisión; pero es susceptible de prescripción, cuando la indivisión ha cesado de hecho, porque alguno de los herederos, obrando como único propietario, ha comenzado a poseerla de una manera exclusiva. En tal caso la prescripción tiene lugar a los veinte años de comenzada la posesión.
Artículo 4020.La acción para pedir la partición de la herencia contra el coheredero que ha poseído el todo o parte de ella en nombre propio, se prescribe a los veinte años.

Poque por un lado si posee con ánimo de dueño ANTES de la muerte del padre, pasaron los 20 años, Que pasa?.Y Por otro lado la acción de petición de herencia según lo que leí, se habla desde que se forma esa masa hereditaria, y el coheredero la posee en Todo o en parte, el otro coheredero podría reclamarla desde ese momento hasta los 20 años. No antes si ya prescribio por posesion...esa es mi duda

Me contacte con una especialista en sucesiones y algún info me pudo brindar me respondió lo siguiente: "El Hermano podría invocar la prescripción adquisitiva en tanto y en cuanto hubiera ocupado durante 20 años el inmueble y el padre no hubiera poseído. De todas maneras es mas de reales que de sucesiones la pregunta."[/i]

Las respuestas del foro nos enriquecen a todos, Gracias por su interés, yo también voy a seguir buscando a ver si se me aclara bien el tema.
Sol