Hola!
Que sucede, cuando por ejemplo:
Son dos hermanos, y un hermano empieza a poseer con ánimo de dueño, un bien de su padre "antes de que su padre muera",
luego al fallecer su progenitor, el otro hermano podría reclamarle el Inmueble pese a que hayan pasado 20 años de la posesión que ostenta su hermano?
Me genera dudas porque por un lado esta la prescripción por usucapión veinteañal Art.: 3460 Cod Civ;
y por otro posibilidad del otro coheredero de realizar la acción de petición de herencia (que prescribe a los 20 años Art.: 4020 Cod Civ.), pero que sucede si ya pasaron los 20 años porque poseía con anterioridad a la muerte del causante.
Desde ya muchisimas Gracias!
Que sucede, cuando por ejemplo:
Son dos hermanos, y un hermano empieza a poseer con ánimo de dueño, un bien de su padre "antes de que su padre muera",
luego al fallecer su progenitor, el otro hermano podría reclamarle el Inmueble pese a que hayan pasado 20 años de la posesión que ostenta su hermano?
Me genera dudas porque por un lado esta la prescripción por usucapión veinteañal Art.: 3460 Cod Civ;
y por otro posibilidad del otro coheredero de realizar la acción de petición de herencia (que prescribe a los 20 años Art.: 4020 Cod Civ.), pero que sucede si ya pasaron los 20 años porque poseía con anterioridad a la muerte del causante.
Desde ya muchisimas Gracias!