libertador, de nada ... y tené presente el siguiente sumario ...
"Las pretensiones indemnizatorias originadas pueden ser deducidas, a elección del actor, ante el juez del lugar del hecho o ante el que corresponde según el domicilio del demandado o del asegurador"(CSJN, 13/04/89, RepED, 24-140, Nº49)
Del juego armónico de los dispuesto por el art. 5º, inc. 4º del Código Procesal y el art 118, párrafo 2º de la ley 17.418, se puede concluir que cuando en una acción de daños y perjuicios el damnificado extiende su reclamo contra el asegurador del demandado, puede interponer la demanda en forma facultativa ante el juez del lugar del hecho, el del domicilio del accionado o el de la compañía aseguradora, como así también en cualquier agencia o sucursal de ella, pues el citado art. 118 no hace distinción sobre el domicilio central, agencia o sucursal.
2- Una vez verificada la existencia de una dependencia de la aseguradora en la ciudad de Buenos Aires, surge procedente la competencia de los Tribunales de esta última, sin que interese el hecho de que la agencia o sucursal posea o no atribuciones para contratar a nombre de la aseguradora, o que haya sido ella o no, donde se contrató el seguro.
Autos: OLMEDO, Heberto Darío y otro c/ GIUDICATE, Silvio Gustavo yotros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.- Magistrados:Jorge H. Alterini, José L. Galmarini, Fernando Posse Saguier. - Sala C. - 11/12/2001