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 #268449  por SMD8
 
El caso es de una casa "destruida" por la construccion de un edificio de 7 pisos, lindero... la duda es, si para demandar por responabilidad extracontractual la prescipcion comienza a correr desde el conocimiento del primer daño o desde que la obra del edificio concluya, cosa que aun no ocurrio. Tengo entendido que la prescipcion es la biañal pero no se bien desde cuando comienza a contarse. Gracias !!!
 #268647  por agresha
 
En materia extracontractual, la prescripción bienal comienza a correr desde la fecha del hecho o desde que el perjudicado tiene conocimiento del daño. No tenés que esperar a que la obra concluya, pues caso contrario podrías quedarte sin acción. Inmediatamente valorá el monto de los daños y perjuicios, que deben ser bastantes (incluido daño moral) e intimá por carta documento. Ese reclamo fehaciente suspenderá el conteo de la prescripción por un año. Suerte. Urgente te conviene iniciar la acción. La intimación no es necesaria, salvo para suspender el computo de la prescripción.
 #268825  por SMD8
 
muchisimas gracias por tu aporte...