El caso es de una casa "destruida" por la construccion de un edificio de 7 pisos, lindero... la duda es, si para demandar por responabilidad extracontractual la prescipcion comienza a correr desde el conocimiento del primer daño o desde que la obra del edificio concluya, cosa que aun no ocurrio. Tengo entendido que la prescipcion es la biañal pero no se bien desde cuando comienza a contarse. Gracias !!!