Me llama la atención la postura de tu amiga, cuando un empleado publico obtiene su tan preciado título, quiere ejercer como tal, en el caso de un abogado, la aspiración es precisamente pasar a legales, pero bueno, ella sabrá.
La administración tiene facultades para distribuir al personal de acuerdo a las necesidades de servicio y, por su lado, ella tiene derecho a la estabilidad en el empleo y en su remuneración pero no en la función. (ley marco nº 25164 y convenio colectivo homologado por dec 214/06).
Cuál es el perjuicio que le provoca el traslado?, porque supongo que va a cumplir funciones como abogada, distinto es si la mandan como administrativa, aún cuando antes de recibirse estaba como tal.
Qué nivel tiene?
Por otro lado, a un cargo se accede por concurso, entonces no puede pretender tener uno, me refiero a jefatura; el aumento viene con un nivel superior al de revista, que insisto va por concurso, hay otros supuestos, ej. que reemplace a alguien de nivel superior.
Además, depende de su nivel de revista puede gestionar el adicional por mayor capacitación (si es C o D), si es B o A el suplemento por ejercicio profesional.
Pronto se reemplaza el SINAPA, y en ese caso si está en legales va de suyo que ejerce como profesional, y en ese caso será reencasillada en el nuevo agrupamiento profesional que implica un aumento de sueldo.
Esto a grandes rasgos, fijate qué le notifican que ella no quiere firmar, los fundamentos del traslado, en fin.
Además, seguramente por legales pasan temas que ella conoce porque los manejaba , o sea que está en condiciones para controlarlos.
En resumen: pueden trasladarla de lugar, excepto que sea a más de 50 km., darle otras funciones, siempre que no sean inferiores a su situación de revista y que no disminuya su remuneración.