Hola pregunta q indemnizacion le corresponde a un empleado q por discapacidad se tiene q ir del trabajo, no fue accidente de trabajo y ya hace un año q le estan guardando el empleo? es encargado hace un año q esta en la porteria sin trabajar
Hola, a ver si te sirve. Slds.
ARTICULO 211.-Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.