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  • HORAS EXTRAS en exceso de jornada legal

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #266683  por stel730
 
Colegas, no hago derecho laboral, y me surgió el siguiente caso. Mi cliente trabaja 11 horas diarias en un supermercado. Y quiere irse. Está registrado por 8hs. Las horas extras se las pagan en negro
Qué hago? Reclamo registración correcta? Gracias
 #266799  por DAL
 
Las horas extras son adicioanles a la jornada legal. Nadie es registrado por una jornada de 10 horas diarias, 54 semanales por ejemplo. Lo normal es registrar por la jornada legal y las horas extras se asientan en un libro diferente (ley 11544).
Yo intimaría el pago de las horas extras realizadas y no abonadas, ya que no pueden alegar el pago de las horas en negro. Pero es riesgoso el tema de la injuria, para darse por despedido, y la prueba.
No teiene otro defecto de registración???????
 #267057  por AGS007
 
Las horas extras se deben registrar en ítem separado en el recibo de haberes y llevan aportes.
Hay que intimar su correcta registración lo cual hace asequible luego el reclamo de multas conforme leyes 24013 y/o 25323 segun la via que se siga.
Saludos
 #268622  por VICTORIA2004
 
Hola a todos!
Tengo un caso similar. Mi cliente trabaja 12 horas diarias. Como percibía fuera de recibo una suma considerable, intimé registración correcta en los términos de la 24.013 y otorgamiento de tareas simultáneamente, puesto que se las habían negado. Resultó ser que la empleadora requirió que se presente al trabajo, por lo que el trabajador retomó sus tareas habituales. Obviamente, impugné los hechos invocados en el telegrama por la principal, poniéndo énfasis en que el empleado deseaba seguir laborando, ratificando la misiva anterior en cuando a la solicitud de registración correcta e intimando a que en el plazo de 2 días se expidan sobre la intención de registrar o no correctamente; sin perjuicio de que le asista 30 días para hacerlo. Así las cosas, el pobre trabajador se reincorporó, y - como era de esperar - fue víctima de múltiples agravios verbales por parte de su patrón. Aclaro que mi cliente no tiene intenciones continuar trabajando; la idea es colocarse en situación de despido indirecto. Mi pregunta radica en lo siguiente: a) Cómo constatar fidedignamente la jornada laboral. El trabajador marca tarjeta, pero la misma queda en la empresa. b) Consideran válido el emplazamiento por dos días para expedirse sobre la aceptación o no de registrar correctamente?.
Saludos y gracias!
 #268703  por DAL
 
Todo un tema este en relación a la "correcta" registración.

Como dije antes, no se registra en los libros una jornada normal con horas extras. Es decir en el libro de 52 se ponen las horas normales de trabajo. Y el libro del 52 es el que se mira para determinar si el trabajador esta bien o mal registrado.

Las horas extras por otro lado SI SE REGISTRAN y se registran en un libro especial establecido por la ley 11544, y por supuesto que se pagan por recibo de sueldo con las constancias del art. 140 (no me fijé perdón si le erré al articulo) usualmente en el mismo recibo del mes pero puede ser separado tambien. Allí deben discriminarse horas al 50 y al 100%. O sea, no van en el libro del 52 pero sí en otro libro especial.

Asi que acá hay que ver COMO SE REDACTA el emplazamiento. Acusar defecto de registración SOLO por horas extras implica pedir que se registren en el libro de la ley 11544 para las horas ya realizadas, y pedir recibo en doble ejemplar con las constancias del 140, o bien su pago liso y llano. No se puede, o mejor dicho, no se debería mandar una intimación con el clásico texto: intimo registre correctamente la relación laboral que nos une laborando de lunes a sabados de 8 a 14 y de 15 a 22 hs (para poner un claro ejemplo de horas extraordinarias) ya que esto implica que esta es la jornada laboral normal. El emplazamietno debe marcar la jornada normal y DESTACAR o explicar que es habitual la realización de horas extras, etc, detallando así sí el horario que se cumple como común. Pero no se pide que registre ese horario, ya que las horas extras son EXTRAORDINARIAS.


REspecto a la tarjeta reloj, la Secretaría de trabajo tiene una resolución croe que 172/00 donde manda a rubricar los controles horarios, sea tarjeta sea planilla.
Asi que no serán oponibles al trabajador aquellas planillas sin rubricar por la autoridad de control. Respecto a la tarjeta reloj, si la hay, debe presentar las constancias. Si no la hay más un par de testigos que indiquen la real carga horaria del trabajador, torna operativa la presución del art. 55 si no se presenta la documental respaldatoria ( es decir, libro de hroas extras).

Solo con horas extras es dificil armarlo. Lo ideal es tener otra injuria porque si no pasa lo que le pasó al cliente de Victoria, o bien las empresas luego NO LE HACEN hacer horas extras, con tal impacto en el sueldo de fin de mes, que el trabajador se termina yendo solo!
 #268775  por AGS007
 
Hola, las horas extras generalmente se prueban de modos indirectos ya que no hay empresa que las reconozco si abona en negro las mismas.
Depende la actividad en donde presete servicios los medios de prueba a utilizar.
Saludos
 #268837  por VICTORIA2004
 
Muchísimas gracias a los dos!
El tema es que a mi cliente le adjudican mensuamente una suerte de "vales" (no son tickets canasta) emitidos por el mismo establecimiento para que adquiera mercaderías en él (se trata de una suerte de remuneración en especie no registrada) y además, una suma en dinero en negro. Y de hecho, obran los últimos en su poder.
Mi error fue consignar en el telegrama la jornada real de trabajo sin discriminar las que serían horas extras (porque de hecho, desde siempre, cumple esa jornada de 12 horas diarias). Quise cumplir con el art. 11 al pie de la letra, jaja.
Si contestan el telegrama negando que corresponda correcta registración, es oportuno que coloque a mi cliente en situación de despido indirecto; ello en orden a que puedo demostrar de hecho la existencia de una suma en negro efectivamente abonada (al menos los vales)?
Muchas gracias!!
 #268846  por AGS007
 
EL TEMA DE LOS VALES PARA LA ADQUISICION DE MERCADERIA FIJATE QUE DICE AL RESPECTO EL CCT APLICABLE.
ALGUNOS HABLAN DE UN PRECIO ESPECIAL Y HAY UN LÍMITE EN LA LCT.
LO PODES TOMAR IGUALMENTE COMO PAGO DE LAS HORAS EXTRAS DEPENDE EL CONTEXTO.
YO TUVE UN CASO SIMILAR EN LA PCIA DE BUENOS AIRES Y EN LA AUD DE VISTA DE CAUSA TERMINAMOS CONCILIANDO EN UN BUEN NÚMERO.
SALUDOS
 #269050  por AGS007
 
QUE LE SAQUE FOTOCOPIAS A ESOS PAPELES.
INSISTO EN LO QUE PUEDE LLEGAR A DECIR EL CCT APLICABLE A LA ACTIVIDAD DE TU CLIENTE Y EL TEMA DE TENER EN CUENTA LO QUE LA LCT EN SU ART 131 Y CCTES.
DA LA IMPRESION QUE HAY UNA BURDA COMPENSACION DE PAGOS EN NEGRO DE LAS HORAS EXTRAS.
SALUDOS