Todo un tema este en relación a la "correcta" registración.
Como dije antes, no se registra en los libros una jornada normal con horas extras. Es decir en el libro de 52 se ponen las horas normales de trabajo. Y el libro del 52 es el que se mira para determinar si el trabajador esta bien o mal registrado.
Las horas extras por otro lado SI SE REGISTRAN y se registran en un libro especial establecido por la ley 11544, y por supuesto que se pagan por recibo de sueldo con las constancias del art. 140 (no me fijé perdón si le erré al articulo) usualmente en el mismo recibo del mes pero puede ser separado tambien. Allí deben discriminarse horas al 50 y al 100%. O sea, no van en el libro del 52 pero sí en otro libro especial.
Asi que acá hay que ver COMO SE REDACTA el emplazamiento. Acusar defecto de registración SOLO por horas extras implica pedir que se registren en el libro de la ley 11544 para las horas ya realizadas, y pedir recibo en doble ejemplar con las constancias del 140, o bien su pago liso y llano. No se puede, o mejor dicho, no se debería mandar una intimación con el clásico texto: intimo registre correctamente la relación laboral que nos une laborando de lunes a sabados de 8 a 14 y de 15 a 22 hs (para poner un claro ejemplo de horas extraordinarias) ya que esto implica que esta es la jornada laboral normal. El emplazamietno debe marcar la jornada normal y DESTACAR o explicar que es habitual la realización de horas extras, etc, detallando así sí el horario que se cumple como común. Pero no se pide que registre ese horario, ya que las horas extras son EXTRAORDINARIAS.
REspecto a la tarjeta reloj, la Secretaría de trabajo tiene una resolución croe que 172/00 donde manda a rubricar los controles horarios, sea tarjeta sea planilla.
Asi que no serán oponibles al trabajador aquellas planillas sin rubricar por la autoridad de control. Respecto a la tarjeta reloj, si la hay, debe presentar las constancias. Si no la hay más un par de testigos que indiquen la real carga horaria del trabajador, torna operativa la presución del art. 55 si no se presenta la documental respaldatoria ( es decir, libro de hroas extras).
Solo con horas extras es dificil armarlo. Lo ideal es tener otra injuria porque si no pasa lo que le pasó al cliente de Victoria, o bien las empresas luego NO LE HACEN hacer horas extras, con tal impacto en el sueldo de fin de mes, que el trabajador se termina yendo solo!