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  • DIF SALARIALES, DESPIDO, JUBILACION

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #267485  por ALEJANDRA VALLADARES
 
Mi consulta es la siguiente.
inicie la jubi de un tio en agosto, y ya cobró este mes su haber jubilatorio.
Sigue trabajando, aunque en el trabajo le preguntan cuando cobra la jubilacion asi se va porque quieren reducir personal.y el se hace el tonto para continuar trabajando porque la jubilacion es el 50% del salario que cobra.
La empresa le mando un telegrama otorgándole el año para que tramite la jubilación hace como un mes y medio, despues de que yo iniciara la jubilacion.
Ahora mi tío me dice panchamente, que quiere reclamar por horas extras adeudadas, que se las hacian pasar por jornada laboral para pagarlas comunes, y casi lo mato. Me dice que primero queria darme la jubilación, asi no juntaba todo...y no me permitio reclamar bajo apercibimiento de despido, para poder reclamar en todo caso las indemniz por despido antes de iniciar la jubilación!.
Mi pregunta es, si intimo ahora por diferencias salariales (horas extras adeudadas) ya no puedo poner bajo apercibimiento de considerarme despedido no?). y considerarlo despedido...
porque si la empresa lo intimo a jubilarse, y ya está jubilado, en realidad está dentro del plazo anual de espera para que salga la jubi, y ahora debería renunciar él o despedirlo por esta causal la empresa, pero ya creo yo, no sería válido un despido...porque que se yo, lo veo como que alguien quisiera enriquecerse ahora a pesar de estar jubilado no??? . que opinan?.
saludos a todos...y si, me perdi seguro de un buen acuerdo... :evil:
 #267502  por AGS007
 
Intima bajo apercibimiento de despido. Luego que la empresa vea que hace. El contrato de trabajo se encuentra vigente y debe cumplir conforme la normativa de la LCT
 #267566  por DAL
 
Las horas extras y las diferencias salariales se deben sea cual sea la forma del distracto.
Vos intimá y luego ves.
La empresa puede disolver sin indemnización por haberse acogido dentro del año a la jubilación. El plazo de un año es máximo.
 #268410  por ALEJANDRA VALLADARES
 
GRACIAS DAL!!
O SEA QUE DEBO ENTENDER QUE YO LO PUEDO APERCIBIR, PERO COMO SE JUBILO DENTRO DEL AÑO QUE LA EMPRESA LE OTORGÓ PARA JUBILARSE, ESTA SIN MAS LO PUEDE DESPEDIR POR ESTAR YA JUBILADO???. ES ASI???.
EN SINTESIS, MEJOR INTIMO BAJO APERCIB DE INICIAR ACCIONES LEGALES NOMAS, POR LAS DUDAS...
QUE OPINAN???
GRACIAS. ALEJANDRA
 #268423  por DAL
 
Si, lo pueden despedir por esa causa.
Pero si lo despiden por otra, l odeben indemnizar: por ejemplo despido con causa cuya causa no se prueba.
La empresa debe invocar que el despido obecede a la jubilación.

Saludos!!!!
 #268790  por ALEJANDRA VALLADARES
 
gracias Dal. Ahora paso al post donde explicás como se reclaman las horas extraordinarias, ya que dijiste que no es el tcl de texto común. Igual si andás por acá dame una idea de si esto está bien.
....Por la presente vengo a reclamar diferencias salariales por horas extras laboradas pendientes de pago, desde.....etc etc. ...bajo apercibimiento de considerarme inj y despedido???.
bueno, es la primera y así al vuelo. Espero que no esté tan mal... :lol:
 #269377  por DAL
 
Las horas extras no tienen una forma especial de reclamo, las horas no pagadas. El tema es en cuanto a la correcta registración, hay qeu aclarar, me parece a mí, que se pide registrar horas extras y no se pide registrar una jornada mayor a la legal. Es cuestion de redacción.
NO esta mal tu planteo.
 #344554  por maria911
 
Hola Dal!! recién te envié las gracias por una respuesta que me enviaste el 9 de marzo por la prescripción de la acción civil en un accidente laboral. La presenté el 10 de marzo en las 2 primeras horas.
Te molesto por lo siguiente:
Necesito enviarle una Carta Doc. a una trabajadora que se jubiló los primeros días de abril de 2009.
El empleador no estaba enterado del trámite jubilatorio, es decir que no le otorgó el plazo previsto por el art. 252 LCT y en consecuencia no tenemos preaviso de despido.
El empleador se entera por ella, quien le muestró el recibo jubilatorio.
Llamé a Anses y efectivamente está cobrando el haber jubilatorio (autónomos).
Mi pregunta es:
1) que debe decir la Carta Doc. de despido?
2) Debe el empleador previsar o pagar el preaviso?

Desde ya muchas gracias.
Saludos a todos!!!!!!
 #344608  por DAL
 
Debe preavisar, porque el año del 252 es el que reemplaza el preaviso.
Tu situacion esta prevista en el 253.

Igualemente estudialo bien, porque hay jurisprudencia contradictoria.
Fijate en la pagina del poder judicial de la nacion, en la parte de la CNAT, hay una solapa donde tienen indices tematicos de jurisprudencia, son varias recopilaciones por tema. Hay uno específico que recopila los fallos sobre jubilacion POST VIZOTTI se llama que es muy interesante. Vas a encontrar los pro y los contra, y con eso asesorás a tu cliente.