Hoy me consulto un conocido que trabajo hasta el 27/10 y lo despidieron sin causa, en su momento le ocntrole la liquidacion y fue conforme a derecho y el no quizo hacer nada, ahora bien dados los rumores de que quieren aplicar la ind agravada y si se hace se retrotraeria al 1/10, esta persona donde tiene que reclamar la diferencia??? pues si bien recibio sin objetar la liquidacion entiendo que al tener efecto retroactivo (aclaro si se sanciona finalmente la ley) seria atentatorio de su derecho de propiedad màxime cdo en derecho laboral los pagos al trabajador se entienden hechos a cuenta y no tienen el mismo efecto solutorio que en el derecho civil, ppio de irrenciabilidad y demas.......... tendria que plantearlo en el ministerio?? o por CD o TLC a la empresa??. Oigo sus opiniones saludos para todos
Hasta que no salga la ley, nada.
Dicho eso, primero tiene que intimar a la empresa. Sino le pagan, reclamar por la via correspondiente (conciliacion obligatoria o juicio).
Salutes!