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  • Pericial caligráfica - Adelanto para gastos

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 #269503  por Alma
 
Hola! les consulto, pedí una pericial caligráfica en un ejecutivo porque me desconocieron una firma, el perito solicita adelanto para gastos, el despacho del juez dice lo siguiente:" Del pedido de adelanto para gastos, vista a las partes por cinco días. Notifíquese personalmente o por cédula (art. 135 inc.5 CPCC)"
Voy por la parte actora quien debe notificar es el perito verdad? Por otra parte que contesto en la vista? es necesario adelanto para gastos en una caligráfica? Gracias!
 #269555  por natyperez
 
Hola,
en las periciales caligráficas es muy normal que pidan adelanto de gastos, generalmente como dice la colega 300$ o $ 250.
Si vas por la actora te aconsejo notificarte espontáneamente, sino vas a dilatar el juicio.
Podes contestar oponiéndote o podes aceptar la suma solicitada por el perito. Si no es una suma excesiva la que pidió te aconsejo esto último.
saludos,
Natyperez
 #269569  por abogado1987
 
Alma escribió:Hola! les consulto, pedí una pericial caligráfica en un ejecutivo porque me desconocieron una firma, el perito solicita adelanto para gastos, el despacho del juez dice lo siguiente:" Del pedido de adelanto para gastos, vista a las partes por cinco días. Notifíquese personalmente o por cédula (art. 135 inc.5 CPCC)"
Voy por la parte actora quien debe notificar es el perito verdad? Por otra parte que contesto en la vista? es necesario adelanto para gastos en una caligráfica? Gracias!
Alma, si vas por la actora tené presente que ...

En concordancia con lo establecido por el art.375 del CPCC, dispone el art.547 del mismo ordenamiento que corresponde al ejecutado la carga de la prueba de los hechos en que funde las excepciones, aún siendo ésta la falsedad. De ahí que cuando el ejecutado produce la prueba de los hechos que alegara como sustento de la falsedad -lo apócrifo de la firma que se le atribuye- la excepción deviene improcedente. Ello es así, no sólo en virtud de la carga probatoria que la ley le impone, sino a razón de la verosimilitud que la misma acuerda al cheque (art.36 Decreto Ley 4776/63).

CPCB Art. 375 ; CPCB Art. 547 ; DLE 4776-63 Art. 36

CC0001 SI 51903 RSI-104-90 I 22-2-90
Novak M. c/ Solari J.C.y otro s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Montes de Oca - Furst - Arazi
 #269570  por abogado1987
 
y ...


547. Prueba. Cuando se hubiere ofrecido prueba que no consistiese en constancias del expediente, el juez acordará un plazo común para producirla, tomando en consideración las circunstancias y el lugar donde deba diligenciarse.
Corresponderá al ejecutado la carga de la prueba de los hechos en que funde las excepciones.
El juez, por resolución fundada, desestimará la prueba manifiestamente inadmisible, meramente dilatoria o carente de utilidad.
No se concederá plazo extraordinario.
Se aplicarán supletoriamente las normas que rigen el juicio sumario.
(C.P.C.C.N., art. 549: similar.)
 #269572  por paloma
 
Hay algo que no entiendo. Vas por la actora, el que desconoce la firma es el demandado y la prueba la ofrecés vos? En el juicio ejecutivo, si el demandado desconoce la firma, se tiene que ocupar de producir la prueba tendiente a demostrar lo que dice. La prueba, en este caso, a mi modo de ver, la tiene que ofrecer el demandado. Si no lo hace, es su problema. Si no le paga el anticipo al perito, se lo declara negligente y chau. Como parte actora, no hubiera ofrecido esa prueba. Es mi opinión.
 #269683  por blancar
 
paloma escribió:Hay algo que no entiendo. Vas por la actora, el que desconoce la firma es el demandado y la prueba la ofrecés vos? En el juicio ejecutivo, si el demandado desconoce la firma, se tiene que ocupar de producir la prueba tendiente a demostrar lo que dice. La prueba, en este caso, a mi modo de ver, la tiene que ofrecer el demandado. Si no lo hace, es su problema. Si no le paga el anticipo al perito, se lo declara negligente y chau. Como parte actora, no hubiera ofrecido esa prueba. Es mi opinión.
Lo que vos dices Paloma es más que una opinión es la pura verdad. No hay que pagar los gastos que corresponde a la contraria máima cuando te pueden perjudicar

En el ejecutivo se invierte la carga de la prueba el ejecutado que niega la firma debe probar
En los juicios ordinarios y sumarios es al revés si el demandado desconoce la firma de la documentación presentada por la actora este debe probar que la firma es auténtica mediante pericia
 #269722  por Alma
 
Paloma y demás: el ejecutivo es de alquileres adeudados, el contrato no tenía la firma certificada, por lo que al preparar la vía el demandado manifestó no ser locatario; yo había ofrecido la prueba pericial en el escrito de inicio para éste supuesto y el juez ante la manifestación de no ser locatario del demandado me la concedió, sino a pesar de tener trabado ya un embargo de sueldo el juicio terminaría para mí porque no me ordenan el "...líbrese mandamiento..." y no puedo trabar la litis. Se entendió???? (Ésto tramita en Pcia de Bs As por sí hay alguna diferencia con Capital) Por otra parte el demandado todavía no es parte ya que no ha recibido mandamiento de intimación. Por lo que mi cliente encima tendría que pagar el adelanto para gastos del perito que todavía no he visto cuanto es? Gracias
 #269839  por agresha
 
Más allá de si te corresponde o no ofrecer la pericial caligráfica, te conviene pagar los gastos y seguir adelante. El perito tiene derecho a cobrar por sus gastos y, además, por la larga espera que deberá hacer para cobrar unos magros honorarios. El hecho de que no pagues los gastos no afecta la labor del perito, quien de todas maneras tendrá que hacer su trabajo, pero no empecés tu ejercicio profesional esquivando el pago a los profesionales que intervienen en un juicio. Vos también sos profesional y defendés tus honorarios, tus gastos y tu tiempo. Utilizá la empatía que te proporcionará muchas ventajas el día de manaña. Saludos.
 #279116  por Alma
 
Hola! alguién me cuenta cómo se hace para abonarle al perito el adelanto para gastos? Se hace por depósito judicial? Cómo se hace un depósito judicial? Gracias!!
 #279147  por abogado1987
 
Alma escribió:Hola! alguién me cuenta cómo se hace para abonarle al perito el adelanto para gastos? Se hace por depósito judicial? Cómo se hace un depósito judicial? Gracias!!
Alma, contactaría al perito para pagarle en mano el adelanto para gastos y el recibo lo acreditaría en el expte. ...
 #281563  por peritoenlinea
 
Hola Alma, yo soy perito, en la provincia de Corrientes, pero el abono del adelanto de gastos no creo que difiera mucho de provincia a provincia. Aquí al menos podés realizarlo por deposito bancario, o en su caso, como ya está ordenado el depósito, podés contactarte directamente con el profesional documentólogo y abonarle la suma que Él solicitó, pedirle un recibo y que el presente un escrito diciendo que recibió el adelanto de gastos en forma extrajudicial.

Un saludo cordial
 #281730  por sergiosky
 
yo cuando inicio demandas ejecutivas siempre pido en forma subsidiaria una pericial caligrafica en caso de desconocimiento de firma del demandado, no me parece que sea este quien debe probar que "no" es su firma ya que lo estas obligando a probar un hecho negativo, ademas a el le basta con negar siendo carga del actor probar que "si" es su firma. no se por que haría plena fe de que es la firma si no estamos ante un instrumento publico?, si en los instrumentos privados el ejecutado niega la titularidad de la firma es carga del actor probar que si la es. ademas, sería ridiculo que el tenga que pagar al perito de algo que lo unico que hizo fue desconocer su firma, tiene el derecho de hacerlo ya que no estamos ante un instrumento publico.
distinto es que el pagaré o cheque sea ejecutable, eso no se discute ya que la propia ley lo dice siendo innecesaria el prepara via, pero aca lo que hay que desentrañar es a quien le pertenece la firma que dice el pagaré, y creo que es el actor quien tiene que dilucidar eso y no el ejecutado, y si a el le interesa probarlo entonces el es quien tiene que pagar los adelantos de gastos y no el demandado.
 #282506  por ale_7500
 
Estoy de acuerdo!
si ejecutado desconoce firma, es el actor el que debe probar la calidad de tal (es decir la calidad de ejecutado en este caso inquilino) si no lo hacés el juez no tiene porque tener por cierta tu demanda atento que la firma no es´ta certificada, sos vos la que teneés la carga de la prueba, al ejecutado no le interesa probar nada.
Los gastos se pagan por deposito o llamalo al perito, le pagás y que te firme recibo para presentar en autos. Incluso te conviene pedirle al Juez que ponga un apercibimiento, que si el perito no presenta el informe el tiempo estipulado o procesal que esos adelantos de gastos se tomen a cuenta de los honorarios, acá en moron lo hacen así
sergiosky escribió:yo cuando inicio demandas ejecutivas siempre pido en forma subsidiaria una pericial caligrafica en caso de desconocimiento de firma del demandado, no me parece que sea este quien debe probar que "no" es su firma ya que lo estas obligando a probar un hecho negativo, ademas a el le basta con negar siendo carga del actor probar que "si" es su firma. no se por que haría plena fe de que es la firma si no estamos ante un instrumento publico?, si en los instrumentos privados el ejecutado niega la titularidad de la firma es carga del actor probar que si la es. ademas, sería ridiculo que el tenga que pagar al perito de algo que lo unico que hizo fue desconocer su firma, tiene el derecho de hacerlo ya que no estamos ante un instrumento publico.
distinto es que el pagaré o cheque sea ejecutable, eso no se discute ya que la propia ley lo dice siendo innecesaria el prepara via, pero aca lo que hay que desentrañar es a quien le pertenece la firma que dice el pagaré, y creo que es el actor quien tiene que dilucidar eso y no el ejecutado, y si a el le interesa probarlo entonces el es quien tiene que pagar los adelantos de gastos y no el demandado.
 #282767  por ADVOCATVS
 
SIMPLE: SI VOS OFRECISTE LA PERICIAL TE TENES Q NOTIFICAR PERSONALMENTE Y EN EL PLAZO QUE EL JUEZ TE DICE DEPOSITAR LA PLATA O BIEN DALE LA PLATA AL PERITO Y QUE TE FIRME UN RECIBO (LO QUE ES MAR RAPIDO) Y ADJUNTALO AL EXPTE. SINO, LA DEMADADA TE PUEDA ACUSTAR LA CADUCIDAD. CHAU.