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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #270216  por jorge1968
 
Un trabajador se jubila en la empresa A, donde trabaja desde hace 15 años.
Envía telegrama de renuncia a la firma y ésta vuelve a tomarlo.
Ahora que el trabajador tiene 70 años, la empresa quiere despedirlo.
Leyendo los arts 252 y 253 de la LCT, corresponde calcularle la indemnización desde su fecha de ingreso hace 15 años atrás o desde que se reincoporó como jubilado?
Gracias
 #270272  por MORGAN
 
Es un tema discutido. Habría que ver si una vez de haber renunciado el trabajador interrumpió la continuidad o no. Algunos fallos consideran que de ambas maneras solo sería acreedor de la indemnización correspondiente contabilizando solo el segundo ingreso, otros en cambio, distinguen la situación teniendo en cuenta si hubo interrupción del vínculo o no, para hacer lugar a las indemnizaciones desde el primer ingreso o el segundo según el caso.
 #270807  por DAL
 
Si, a mi no me cabe duda en el caso que rige el 253 LCT, y corresponde solo "la nueva" antiguedad".
Art. 253. —Trabajador jubilado.

En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley o en su caso lo dispuesto en el artículo 247.

En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese. (Párrafo incorporado por Art. 7 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)

De todos modos hay jurisprudencia contradictoria y hay que verla bien porque la posibilidad de reingreso a la actividad luego de la jubilación no siempre fue permitida, entonces los casos van variando según los supuestos que tienen en cuenta. Sardegna transcribe fallos realmente contradictorios comentando este articulo, pero al no estar completos es dificil saber que fundamentos tener en cuenta.
 #270879  por DAL
 
Georgi, mejor mirá Grisolía no mis post!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #270952  por gadriana
 
En materia de propiedad horizontal, la postura de Dal es la que se recoge mayoritariamente. Llegada la edad si renuncia el trabajador, de reincorporárselo se lo hace sin antiguedad. De hecho no se le paga ese ítem en las liquidaciones.
Este es un tema que siempre trae controversias como explica Morgan claramente, dependiendo luego del criterio del juez que te toque, por lo menos en mi lugar.
Por eso se evita reincorporar al trabajador que llega a la edad jubilatoria. Aveces las normas que nos protegen son las que nos terminan perjudicando....Atte.
 #270974  por DAL
 
SEeeeeeeeeee, no me lo imagino a Grisolía diciendo las barbaridades que digo yooooooooooooo, pero para citarlo queda mejor el!!!