Un trabajador se jubila en la empresa A, donde trabaja desde hace 15 años.
Envía telegrama de renuncia a la firma y ésta vuelve a tomarlo.
Ahora que el trabajador tiene 70 años, la empresa quiere despedirlo.
Leyendo los arts 252 y 253 de la LCT, corresponde calcularle la indemnización desde su fecha de ingreso hace 15 años atrás o desde que se reincoporó como jubilado?
Gracias
Envía telegrama de renuncia a la firma y ésta vuelve a tomarlo.
Ahora que el trabajador tiene 70 años, la empresa quiere despedirlo.
Leyendo los arts 252 y 253 de la LCT, corresponde calcularle la indemnización desde su fecha de ingreso hace 15 años atrás o desde que se reincoporó como jubilado?
Gracias
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