Tengo una duda respecto a que acción debo intentar en el siguiente caso: Después de fallecer la causante, mi cliente va a la casa donde vivía esta y se encuentra con su prima y otra señora amiga de la causante y ve que se están repartiendo todas las pertenencias de la difunta (joyas, relojes, electrodomésticos, etc.). Ante el reclamo de mi cliente esta le dice que después iban a repartir las cosas, pero para que no queden en la casa se los llevaban ellas…..
Un año más tarde se dictó la DH y son declarados herederos la prima, y mi cliente.
Ahora la prima dice que esas cosas que sacó se las va a quedar y que además no le iba a reclamar nada a la amiga del la causante que había sacado los otros bienes ya que la causante seguramente se los hubiera dado a ella.
Mi cliente quiere iniciar una acción penal contra la prima para que reparta con el lo que sacó de la casa, y también contra la amiga de la causante que ni siquiera fue declarada heredera ni tampoco se la instituyó como tal a través del correspondiente testamento.
Estando ahora mi cliente investido como heredero, que convendría hacer: intentar una acción penal?, bajo que figura? Por lo que estuve viendo la más apropiada sería la estafa del art 173 -inc 2 retención indebida- o el hurto del Art. 162CP, o corresponde alguna otra del CP?
Alguien me podría aconsejar?
Mil gracias
Un año más tarde se dictó la DH y son declarados herederos la prima, y mi cliente.
Ahora la prima dice que esas cosas que sacó se las va a quedar y que además no le iba a reclamar nada a la amiga del la causante que había sacado los otros bienes ya que la causante seguramente se los hubiera dado a ella.
Mi cliente quiere iniciar una acción penal contra la prima para que reparta con el lo que sacó de la casa, y también contra la amiga de la causante que ni siquiera fue declarada heredera ni tampoco se la instituyó como tal a través del correspondiente testamento.
Estando ahora mi cliente investido como heredero, que convendría hacer: intentar una acción penal?, bajo que figura? Por lo que estuve viendo la más apropiada sería la estafa del art 173 -inc 2 retención indebida- o el hurto del Art. 162CP, o corresponde alguna otra del CP?
Alguien me podría aconsejar?
Mil gracias
Hay un remedio para las culpas...RECONOCERLAS!!!