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  • que acción debo interponer????

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 #259467  por msal
 
Tengo una duda respecto a que acción debo intentar en el siguiente caso: Después de fallecer la causante, mi cliente va a la casa donde vivía esta y se encuentra con su prima y otra señora amiga de la causante y ve que se están repartiendo todas las pertenencias de la difunta (joyas, relojes, electrodomésticos, etc.). Ante el reclamo de mi cliente esta le dice que después iban a repartir las cosas, pero para que no queden en la casa se los llevaban ellas…..
Un año más tarde se dictó la DH y son declarados herederos la prima, y mi cliente.
Ahora la prima dice que esas cosas que sacó se las va a quedar y que además no le iba a reclamar nada a la amiga del la causante que había sacado los otros bienes ya que la causante seguramente se los hubiera dado a ella.
Mi cliente quiere iniciar una acción penal contra la prima para que reparta con el lo que sacó de la casa, y también contra la amiga de la causante que ni siquiera fue declarada heredera ni tampoco se la instituyó como tal a través del correspondiente testamento.
Estando ahora mi cliente investido como heredero, que convendría hacer: intentar una acción penal?, bajo que figura? Por lo que estuve viendo la más apropiada sería la estafa del art 173 -inc 2 retención indebida- o el hurto del Art. 162CP, o corresponde alguna otra del CP?
Alguien me podría aconsejar?
Mil gracias
 #259534  por msal
 
ActiveXPRO escribió:- Cómo prueba su cliente que esas joyas eran de la causante??

- Considere el art. 2412 C. Civil.
Dicho art termina diciendo "... si la cosa no hubiese sido robada...", y si la posedora lo tomó sin tener derecho a hacerlo, me parece que se configuraría el hurto.
 #259536  por Moniluj
 
Salvo los bienes registrables, es común que cuando alguien fallece suceda eso: el dinero, joyas, cuadros, quedan en manos del primero que se los lleva.
 #259541  por msal
 
Moniluj escribió:Salvo los bienes registrables, es común que cuando alguien fallece suceda eso: el dinero, joyas, cuadros, quedan en manos del primero que se los lleva.
Moniluj escribió:El hurto hay que probarlo...
entonces, eso quiere decir que alpiste........Imagen
 #270660  por julioricardo
 
El hurto y la estafa son delitos muy diferentes. En el hurto hay apoderamiento de cosa ajena y en la estafa ademas hay un ardid o engaño, de manera que requiere de un trabajo previo e intelectual al desapoderamiento de la cosa ajena.
Son muy diferentes las figuras penales.
Un saludo.
 #271007  por PenalistaCBA
 
msal escribió:Tengo una duda respecto a que acción debo intentar en el siguiente caso: Después de fallecer la causante, mi cliente va a la casa donde vivía esta y se encuentra con su prima y otra señora amiga de la causante y ve que se están repartiendo todas las pertenencias de la difunta (joyas, relojes, electrodomésticos, etc.). Ante el reclamo de mi cliente esta le dice que después iban a repartir las cosas, pero para que no queden en la casa se los llevaban ellas…..
Un año más tarde se dictó la DH y son declarados herederos la prima, y mi cliente.
Ahora la prima dice que esas cosas que sacó se las va a quedar y que además no le iba a reclamar nada a la amiga del la causante que había sacado los otros bienes ya que la causante seguramente se los hubiera dado a ella.
Mi cliente quiere iniciar una acción penal contra la prima para que reparta con el lo que sacó de la casa, y también contra la amiga de la causante que ni siquiera fue declarada heredera ni tampoco se la instituyó como tal a través del correspondiente testamento.
Estando ahora mi cliente investido como heredero, que convendría hacer: intentar una acción penal?, bajo que figura? Por lo que estuve viendo la más apropiada sería la estafa del art 173 -inc 2 retención indebida- o el hurto del Art. 162CP, o corresponde alguna otra del CP?
Alguien me podría aconsejar?
Mil gracias
Intentaste con enviarle una Carta documento reclamando la restitución de los bienes..???... si podes probar que se han llevado las joyas y bienes en el carácter que vos decís... puede correr la retención indebida... pero tenes que armarlo muy bien... :shock:

otra alternativa...porque no habrís el sucesorio y lo denuncias como bienes pertenecientes al causante ???...Y lo intimas vía tribunales a ellos para que digan donde están...
:shock: :shock:
 #271038  por gadriana
 
No aclarás en que carácter accede tu cliente a la herencia, pero evidentemente no lo es ni como descendiente ni como ascendiente ni como cónyuge si no hubiera desplazado al primo. Por ende no cabe civilmente ni la acción de colación o reducción que protegen la legítima.
Con prueba de preexistencia de esas cosas podés intentar civilmente la denuncia de las mismas dentro del acervo DENUNCIA QUE EVIDENTEMENTE NO HICISTE DADO QUE SABIENDO QUE LO INTEGRABA CONFIASTE EN QUE IBAN A REPARTIRLO SIN PASAR POR EL SUCESORIO y por ende evitar pagar las tasas correspondientes, no inventariar, etc.
Si podés probar la preexistencia de las cosas, dado que las joyas pueden haber sido adquiridas con factura al igual que electrodomésticos y con testigos, REVISA EL INMUEBLE BUSCALAS y denuncialas dentro del acervo, describí esas joyas.
Peeero a cualquier delito que imputes, podrán defenderse o con la inexistencia de las cosas que denuncias o con que estas fueron dadas en vida por el causante, ante lo cual no te cabe defensa alguna. Si hubieran sido cuadros de firma es más facil dentro de lo complejo del tema dado que no es tan sencillo reducirlos. Por eso repito si no tenés como probar ni la preexistencia de esas cosas, ni que la causante no las dió en vida, el alpiste es desgraciadamente lo más indicado. Cuando tu cliente vió eso lo consintió, no efectuó inventario, ni lo denuncio dentro del acervo recién con la declaratoria salta.
Si el heredero ha entrado en posesión de la herencia es propietario de todo lo que el difunto lo era, por eso no creo quepa el delito de hurto que supone se trate de cosa ajena, pero eso se lo dejo a quien sabe penal. Para mi la solución es civil totalmente y si tenés los papeles de las cosas un apriete con penalista, esto extrajudicial.
Digo apriete extrajudicial para no imputar por medio fehaciente la comisión de un delito. Y un atento llamado de penalista a los fines de llegar a un acuerdo no lo descartaría.
Lo peor de todo es que tu cliente estaba ahí durante el reparto y nada hizo y cualquier testigo puede decir que el también recibió bienes.
Pero tambien si los montos no eran significativos, es complicar innecesariamente la realización de lo que queda y gastar más en honorarios.
Sin embargo quedan en tus manos la postura del heredero que no permita se siga llevando adelante el trámite sucesorio obstaculizando toda realización de bienes, chicaneando lo que aparezca si no se llega a un acuerdo, tal vez haga eso que replanteen las cosas y acepten convenir un importe para poder seguir adelante. Por ej en la venta de un inmueble del cual inscribiran cada uno un 50% indiviso, si ponés obstáculos para realizar el bien, no sólo se les generarán más gastos de mantenimieto sino que deberán o ceder ese 50% indiviso, pedir división de condominio o llegar a una subasta, cosa esta última que no les conviene tanto por los gastos como por el precio que se obtiene, porque el precio lo impone la liga.
En otros términos, apretá extrajudicialmente para que negocien porque si no el asunto se les va a largo. Se perdío la primera batalla de chucherías pero si quieren dinero mejor que se lleven bien con vos. Atte.