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  • CORRESPONDE APLICAR ART. 213 LCT

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #270060  por Marianaur_2000
 
EN EL CASO QUE ME SURGEN DUDAS acerca de si podria reclamar art. 213 LCT: LA DUDA ES ACERCA DE UN EMPLEADO QUE TIENE UN ACCIDENTE DE TRABAJO, LUEGO DEL ACCIDENTE ES DESPEDIDO, DICHO ACCIDENTE ( PERDIDA DE UNA PIEZA DENTARIA, Y OTRAS LESIONES) NO LO INCAPACITAN PARA PRESTAR SUS TAREAS, pero al momento del despido no tiene el alta de la art. Y al momento del despido continuaba con prestaciones de la art. Se podria reclamar en este caso el art. 213 LCT.-
 #270498  por DAL
 
Incapacidad por un diente!!! naaaaaaaaaa, pero el 213 si va, fijate que el 213 no depende de la incapacidad, como el 212.
 #270946  por MORGAN
 
Esa situación se rige por la 24.557 no por la LCT.
 #270975  por DAL
 
Ah es verdad, dijo que es accidente de trabajo!!!!!

La ART continúa con las prestaciones hasta el alta, independientemente de la continuación o no del contrato de trabajo. Y luego cuando ya no queda más tratamiento posible, recien ahí se determina una incapacidad y por lo tanto una indemnización . . . .
 #271193  por Marianaur_2000
 
[quote="MORGAN"]Esa situación se rige por la 24.557 no por la LCT.[/quote]
Hola gracais por tu ayuda especificando mas amen de lo que reclame en la art, se inicio una demanda contra el empleador por diferencias indemnizatorias la cuestion es si reclamo alli el art. 213 lct,porque no tenia alta medica con respecto al accidente.- gracais por tu respuesta desde ya
 #271553  por MORGAN
 
Estimo que no porque las prestaciones están a cargo de la ART hasta los plazos del art. 7 de la LRT y éstas deben ser cubiertas hasta que el trabajador esté en condiciones de prestar tareas en ese empleo o en uno nuevo.