EN EL CASO QUE ME SURGEN DUDAS acerca de si podria reclamar art. 213 LCT: LA DUDA ES ACERCA DE UN EMPLEADO QUE TIENE UN ACCIDENTE DE TRABAJO, LUEGO DEL ACCIDENTE ES DESPEDIDO, DICHO ACCIDENTE ( PERDIDA DE UNA PIEZA DENTARIA, Y OTRAS LESIONES) NO LO INCAPACITAN PARA PRESTAR SUS TAREAS, pero al momento del despido no tiene el alta de la art. Y al momento del despido continuaba con prestaciones de la art. Se podria reclamar en este caso el art. 213 LCT.-