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  • FONDO DE DESEMPLEO + SEGURO DEL EMPLEADOR?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #271653  por John
 
Hola tengo una duda.... El temas es que a mi cliente lo despidieron con causa por faltantes de mercadería y caja,(no le imputan el hurto, sino que es despedido por pérdida de confianza) en las CD los empleadores explican claramente las causas y etc. Mas allá de esto los empleadores de mi cliente, tenían un seguro de desempleo para los trabajadores, seguro que mi cliente empieza a gestionar en estos días la parte administrativa para cobrarlo. Ahora igualmente puedo solicitar el fondo de desempleo, estuve viendo y si el despido es causado en ppio. no podría ante ANSES, pero se que se podría intentar ante el Ministerio de Trabajo (Pcia BsAs). Podría entonces cobrar el seguro de los empleadores y el fondo de desempleo, si en el ministerio le sale favorable? tuvieron un caso parecido? el ministerio en estos casos de despido causado es favorable al trabajador o es en vano que lo intente...
Y por último, ya que lo despidieron con causa la indemnización que le ofrecen es la que corresponde a esa causal, el tema es puede retirar el monto ese, salvando en un escrito que retira esa suma en concepto de pago parcial de liq. total o algo parecido? EN PPIO SE QUE SI, PERO no se si es riesgoso PARA QUE NO QUEDE COMO ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA CAUSAL ETC..ya que necesita el dinero y no me quiero arriesgar a q aceptando ese monto me complique si voy a juicio..SALUDOS Y ESPERO SUS RESPUESTAS...
 #271723  por MissDoc
 
perdon pero cdo. te despiden con justa causa , no hay indemnizacion laboral :|
Sólo el empleador abona los dias laborados y rubros obligatorios.

La ley de empleo (en la parte de prestac. por desempleo) lo dice claramente los requisitos p/obtener ese beneficio. Es decir , no contempla el despido justificado.

Otras dudas . . . cdo. te llegó la CD. de despido , ¿ no la rechazaste? Si te consideras despedido(desp. indirec.) , ahí si podes acceder a cobrar el fondo.

Hubo intercambio telegraf.??

Cariños
Missdoc
 #271746  por John
 
Hola Miss! me parece que no me expliqué bien, el tema es así: en la CD lo despiden con causa, el el TLC negué esas causales obviamente pero se reconoció un faltante de caja, ya que mi cliente lo reconoció posteriormente al hecho en un mail que envió a su empleador y que esta en su poder (mas allá que ese faltante de caja lo puso él de su propio bolsillo para no tener inconvenientes), y la otra causa que fue faltante de mercadería que también se reconoció ya que esta comprobado xq cada vez que existe un faltante, mi cliente tiene la obligación ( que era gerente de una sucursal de venta de electrodomésticos) de enviar por mail si hubo faltantes y además el inventario, lo hacia el inventariador (empleado) y eso esta demostrado con mail y toda la doc., eso no se podía negar ya que se hace siempre de esa forma. Mi cliente nunca negó eso ni ahora ni antes. A ver.... la causal es "la perdida de confianza" ya que le atribuyen a él, la responsabilidad de que haya habido faltantes de de caja y stocks por ser el encargado de dicha sucursal, no por hurto. Y mi cliente se concideró despedido sin causa y en forma arbitraria ya que es normal que en ese rubro ocurran faltantes y diferencias de caja, y se reclamó la indemz. por despido arb. e incausado.- Ahora yo quiero que agarre el último mes, vacs. no gozadas, el Sac proporc. y las Vacs. proporcionales, sin que consienta las causales que le imputan. Mi pregunta es: si el empleador se puede negar a pagarle esos rubros.... y diga que si los quiere que firme en consentimiento de la causal. Yo los puedo "exigir o compeler" a que se los pague ya que son obligatorios y que cobrarlos no implican consentimiento de la causal? solo aceptando ese dinero con los recibos correspondientes. Esto por un lado.

Luego existe un seguro de desempleo por parte de la empresa llamado"La Estrella" que va a empezar a cobrar mi cliente, y yo quiero ver si también puede percibir el seguro de desempleo de la anses que, según lo que leí cdo. es despìdo causado hay que llenar un formulario ante el Ministerio de trabj. para que investigue o analice si hay causa suficiente o no, para que también los pueda cobrar JUNTO con el seguro que la empresa tenía. Estos seguros uno privado y el otro del Estado, son acumulables? cobrar uno excluye al otro? eso no estoy seguro....
Saludos!
 #271883  por VICTORIA2004
 
John escribió:Hola Miss! me parece que no me expliqué bien, el tema es así: en la CD lo despiden con causa, el el TLC negué esas causales obviamente pero se reconoció un faltante de caja, ya que mi cliente lo reconoció posteriormente al hecho en un mail que envió a su empleador y que esta en su poder (mas allá que ese faltante de caja lo puso él de su propio bolsillo para no tener inconvenientes), y la otra causa que fue faltante de mercadería que también se reconoció ya que esta comprobado xq cada vez que existe un faltante, mi cliente tiene la obligación ( que era gerente de una sucursal de venta de electrodomésticos) de enviar por mail si hubo faltantes y además el inventario, lo hacia el inventariador (empleado) y eso esta demostrado con mail y toda la doc., eso no se podía negar ya que se hace siempre de esa forma. Mi cliente nunca negó eso ni ahora ni antes. A ver.... la causal es "la perdida de confianza" ya que le atribuyen a él, la responsabilidad de que haya habido faltantes de de caja y stocks por ser el encargado de dicha sucursal, no por hurto. Y mi cliente se concideró despedido sin causa y en forma arbitraria ya que es normal que en ese rubro ocurran faltantes y diferencias de caja, y se reclamó la indemz. por despido arb. e incausado.- Ahora yo quiero que agarre el último mes, vacs. no gozadas, el Sac proporc. y las Vacs. proporcionales, sin que consienta las causales que le imputan. Mi pregunta es: si el empleador se puede negar a pagarle esos rubros.... y diga que si los quiere que firme en consentimiento de la causal. Yo los puedo "exigir o compeler" a que se los pague ya que son obligatorios y que cobrarlos no implican consentimiento de la causal? solo aceptando ese dinero con los recibos correspondientes. Esto por un lado.

Luego existe un seguro de desempleo por parte de la empresa llamado"La Estrella" que va a empezar a cobrar mi cliente, y yo quiero ver si también puede percibir el seguro de desempleo de la anses que, según lo que leí cdo. es despìdo causado hay que llenar un formulario ante el Ministerio de trabj. para que investigue o analice si hay causa suficiente o no, para que también los pueda cobrar JUNTO con el seguro que la empresa tenía. Estos seguros uno privado y el otro del Estado, son acumulables? cobrar uno excluye al otro? eso no estoy seguro....
Saludos!
Hola John!
Vayamos por parte:
Fondo de desempleo: lo que se exige en los casos en que hay despido directo es una previa "actuación administrativa del MT" para que dictamine sobre la probable verosimilitud del reclamo del trabajador. (lo que se acredita con la constestación que impugna la causal alegada por el empleador) Es un trámite sencillísimo. Acá en Rosario, se expiden en el momento (es como un visado). Eso sí, tenés que llevar los telegramas y cartas documentos cursados entre ambas partes. Luego, con esa "aprobación", por decirlo de algún modo, el trabajador tiene que ir a la ANSES para gestionar el seguro de desempleo. En mi caso particular, nunca me denegaron administrativamente el derecho al cobro del FdD.
Sistema de Retiro Complementario "La Estrella": es independiente del FdD. O sea, tu cliente va a percibir ambos. No se trata de un seguro contratado facultativamente; es un obligatorio para los empleadores comprendidos en el CCT 130/75.
En cuanto a la percepción de los rubros correspondientes por extinción del vínculo, independientemente de su causa (Haberes Proporcionales - Sac Prop y VAc. prop), si el empleador en su misiva de despido puso "liquidación final a su disposición", no hay inconveniente en que tu cliente se apersone en el establecimiento para cobrar. Los derechos del trabajador son irrenunciables. Nunca olvides esto.
Es como un "pago a cuenta". Si están bien liquidados los rubros, en la demanda no los computás.

Saludos!