Para mi debés tramitar exhorto.
No te olvides de que en el oficio ley 22.172 deben consignarse todas las medidas que querés y también las facultades, porque sino el juez exhortado no te da la facultad que el juez exhortante no le pidió.
Acordate también de autorizar a un letrado matriculado en Pcia., porque si vos no lo estás, vas a necesitarlo, puesto que el exhorto va con unos oficios firmados por dicho letrado y aparte el pago de los aportes y sellados:
* Bono (hay uno que es para exhortos, sino podés usar el bono verde que sale $ 23.-).
* Tasa de justicia: $ 12.-
* Anticipo de IUS: $ 50.-
* Sobre tasa: $ 1,20.-
Te paso un modelo. Adecualo a tus necesidades.
O F I C I O L E Y 2 2 . 1 7 2
Buenos Aires, de Julio de 2008.-
AL SR. JUEZ A CARGO DEL JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL
EN TURNO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LOMAS DE ZAMORA
S _____ __ / ________ D
Tengo el honor de dirigirme a V.S. en relación a los autos "xxxxxxxxxxx C/ xxxxxxxxxxxxxxxx S/ xxxxxxx" (Expte. Nro. xxxxxx), que tramitan por ante el Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Civil Nro. xx a mi cargo, Secretaría Unica xx a cargo xxxxxx, con asiento en Avenida de los Inmigrantes 1950, de Capital Federal, con el objeto de solicitarle proceda al Lanzamiento de la Sra. xxxxxx y demás ocupantes del inmueble sito en la calle xxxxxxxx, entre las de xxxxxx, Unidad Funcional Nro. xx, de la Localidad y Partido de xxxxxxxx , Provincia de Buenos Aires.
Se deja constancia que el desahucio se funda en el art. 598 del Código Procesal, según texto de la ley 24.441 y que en ningún caso podrá enervarse su diligenciamiento.
El auto que ordena la medida, en lo pertinente, dice: "Buenos Aires, Mayo 19 de 2008.- ... (...) .... Al punto II.-; en atención a lo solicitado y constancias de autos, encontrándose vencido el plazo conferido a fs. 376, líbrese oficio ley 22.172 al Sr. Juez de igual clase en turno de la jurisdicción que corresponda, a fin de que se proceda al lanzamiento de xxxxxxxxxx, con las facultades necesarias para que no fracase la diligencia.- Hágase constar en el oficio la persona autorizada para su diligenciamiento, como asimismo que el desahucio se funda en el art. 598 del Código Procesal, según texto de la ley 24.441 y que en ningún caso podrá enervarse su diligenciamiento.- ... Firmado: Dra. xxxxxxxxx. Juez Subrogante".
Se autoriza al Oficial de Justicia interviniente las facultades para requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar domicilio, en caso de resultar necesario, contratar los servicios de un cerrajero para violentar cerraduras y/o candados, disponer el traslado de los bienes a cargo y bajo exclusiva responsabilidad de los ocupantes, individualizar el bien juntamente con los autorizados para el supuesto de que el mismo carezca de chapa identificatoria, solicitar la intervención de un médico forense y/o del Cuerpo de reconocimiento médico que autorice el traslado de enfermos en ambulancias, solicitar al Centro de Zoonosis los móviles necesarios para el traslado de animales, en caso que los hubiere, requerir la presencia de asistente social en caso necesario y a realizar la diligencia con habilitación de días y horas inhábiles.
Se autoriza a diligenciar el presente a la xxxxxxxx y/o xxxxxx.
Dios guarde a V.S.
Rubia