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 #270366  por sog
 
Tengo que hacer un exhorto y no tengo idea de como manejarlo. El tema es que el juicio de desalojo esta en capital y el inmueble en Pcia., envie mandamiento ley 22172 a pcia de Bs As y en el oficial de justicia me dice que como requiere de la fuerza publica debo hacerlo por exhorto.

Tengo que pedirle al juez de capital que ordene librar un exhorto? Tengo que sortearlo en Pcia. ante un juez de turno?
 #270406  por Carlos II
 
Tenes que manifestarlo en el expediente y pedir se libre exhorto. Saludos!
 #270417  por sog
 
Gracias por tu respuesta.
Luego de obtener la orden para que se libre exhorto, como hago en provincia? tengo que sortear un expediente? Te agradecere la mayor información que puedas darme, nunca hice un exhorto y tengo que hacerlo lo más rapido posible porque el inquilino esta desmantelando la casa.
 #270425  por Norah
 
tenes que pedir se libre exhorto a juez de igual grado que corresponda a la zona del domicilio del inmueble para que ese juez (de provincia) ordene el mandamiento y asi el oficial de justicia provincia haga uso de la fuerza publica- por ley 22172 no se le puede ordenar en el mandamiento esa facultad al oficial de justicia.
Una vez que tenes el exhorto, tenes que presentarlo en Receptoria del departamento donde se dirige, pidiendo radicacion en el juzgado del domicilio del bien (si hay varios juzgados), En el oficio ley (exhorto) tiene que ir toda la orden tal como se ordeno el mandamiento.
Espero te sirva. Suerte
 #270431  por sog
 
El mandamiento estaba completito, mandamiento de constatacion de desocupacion , autorización a ingresar con cerrajero, auxilio fuerza pública y otorgamiento de tenencia provisioria), en el escrito con el cual pido se libre exhorto digo todo de nuevo o solo pido exhorto en virtud de que la ley 22172 no faculta al oficial de justicia a cumplir con la instrucción de un juzgado de capital?

Si tenes un modelo del exhorto, sería un golazo, sino igual te reagradezco tu ayuda.
 #270449  por Norah
 
no tengo modelo. Pero al pedir exhorto, decis que se libre en los terminos y con las facultades con que fue ordenado el mandamiento .
Cuando cambia de jurisdiccion, lo que cambia es el modo. En lugar de mandar directamente el mandamiento , mandas un oficio a un juez competente para que ordene (el mismo) mandamiento.
No te compliques demasiado, El exhorto no es mas que un oficio, solo que invocando la ley 22172 y poniendo -ademas de lo que se solicita- lo minimo que la ley requiere (art.3 -creo)
 #271346  por sog
 
Recien llame al oficial notificador de provincia y me dijo que ya esta listo el mandamiento de constatación y que la propiedad esta vacia, me recalco que no pueden hacer el ingreso sin orden de juez de provincia y me aclaro que ellos solo podrian hacerlo si fuera una medida cautelar.

Estuve pensando la forma de efectivizar la tenencia provisoria que ya ordenó el juez de capital y que no puedo hacer efectiva sin exhorto y me surgen las siguientes dudas:
1) Podria pedirle al juez de capital que atento a que del mandamiento surge la desocupación del bien y que la ley 22172 impide al ofiial de justicia de provincia ingresar al inmueble y otorgar la tenencia provisoria, autorice a la actora a tomar posesión de la misma con auxilio de cerrajero y escribano que asiente el estado del inmueble?
2)Puedo pedir una medida cautelar en el mismo expediente del desalojo de capital?
 #271568  por sog
 
Es muy loco lo que se me ocurrió en el punto 1)
 #271795  por sog
 
Alguien que me conteste porfa, asi doy por terminado el tema.
Sino, gracias igual.
 #271799  por Norah
 
hola sog. Ya que hablas con el notificador de donde esta el bien, preguntale cual es la diligencia mejor para que ellos puedan poner a la actora en posesion del bien. (Ahora ya no tengo claro como esta el tramite) - creo que en una causa con sentencia ya no cabe una cautelar. Tal vez tengas que tener devuelto el mandamiento para pedir lo que continue, no se como se maneja el juzgado (no son todos iguales).
 #271811  por rubia
 
Para mi debés tramitar exhorto.
No te olvides de que en el oficio ley 22.172 deben consignarse todas las medidas que querés y también las facultades, porque sino el juez exhortado no te da la facultad que el juez exhortante no le pidió.
Acordate también de autorizar a un letrado matriculado en Pcia., porque si vos no lo estás, vas a necesitarlo, puesto que el exhorto va con unos oficios firmados por dicho letrado y aparte el pago de los aportes y sellados:
* Bono (hay uno que es para exhortos, sino podés usar el bono verde que sale $ 23.-).
* Tasa de justicia: $ 12.-
* Anticipo de IUS: $ 50.-
* Sobre tasa: $ 1,20.-

Te paso un modelo. Adecualo a tus necesidades.


O F I C I O L E Y 2 2 . 1 7 2


Buenos Aires, de Julio de 2008.-


AL SR. JUEZ A CARGO DEL JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL
EN TURNO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LOMAS DE ZAMORA
S _____ __ / ________ D


Tengo el honor de dirigirme a V.S. en relación a los autos "xxxxxxxxxxx C/ xxxxxxxxxxxxxxxx S/ xxxxxxx" (Expte. Nro. xxxxxx), que tramitan por ante el Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Civil Nro. xx a mi cargo, Secretaría Unica xx a cargo xxxxxx, con asiento en Avenida de los Inmigrantes 1950, de Capital Federal, con el objeto de solicitarle proceda al Lanzamiento de la Sra. xxxxxx y demás ocupantes del inmueble sito en la calle xxxxxxxx, entre las de xxxxxx, Unidad Funcional Nro. xx, de la Localidad y Partido de xxxxxxxx , Provincia de Buenos Aires.
Se deja constancia que el desahucio se funda en el art. 598 del Código Procesal, según texto de la ley 24.441 y que en ningún caso podrá enervarse su diligenciamiento.
El auto que ordena la medida, en lo pertinente, dice: "Buenos Aires, Mayo 19 de 2008.- ... (...) .... Al punto II.-; en atención a lo solicitado y constancias de autos, encontrándose vencido el plazo conferido a fs. 376, líbrese oficio ley 22.172 al Sr. Juez de igual clase en turno de la jurisdicción que corresponda, a fin de que se proceda al lanzamiento de xxxxxxxxxx, con las facultades necesarias para que no fracase la diligencia.- Hágase constar en el oficio la persona autorizada para su diligenciamiento, como asimismo que el desahucio se funda en el art. 598 del Código Procesal, según texto de la ley 24.441 y que en ningún caso podrá enervarse su diligenciamiento.- ... Firmado: Dra. xxxxxxxxx. Juez Subrogante".
Se autoriza al Oficial de Justicia interviniente las facultades para requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar domicilio, en caso de resultar necesario, contratar los servicios de un cerrajero para violentar cerraduras y/o candados, disponer el traslado de los bienes a cargo y bajo exclusiva responsabilidad de los ocupantes, individualizar el bien juntamente con los autorizados para el supuesto de que el mismo carezca de chapa identificatoria, solicitar la intervención de un médico forense y/o del Cuerpo de reconocimiento médico que autorice el traslado de enfermos en ambulancias, solicitar al Centro de Zoonosis los móviles necesarios para el traslado de animales, en caso que los hubiere, requerir la presencia de asistente social en caso necesario y a realizar la diligencia con habilitación de días y horas inhábiles.
Se autoriza a diligenciar el presente a la xxxxxxxx y/o xxxxxx.
Dios guarde a V.S.
 #278755  por sog
 
Bueno ya tengo el proveido que dice "líbrese oficio ley 22.172, a fin que el juez de la jurisdicción que co
rresponda disponga la ejecución de la medida ordenada con las facultades necesarias.-" mis duda es si tengo que presentar un escrito similar a los de demanda, planilla de inicio, el oficio confeccionado, bono, ius y tasa y sobre tasa o va sin escrito de inicio?
 #278795  por rubia
 
Ahora tenés que dejar el OFICIO LEY 22.172 en el Juzgado a confronte, puesto que va con firma de juez y legalizado.

Una vez que lo tenés lo presentas en el Juzgado de Pcia., lo sorteas en Receptoría, con un escrito firmado por abogado, tasa, s/tasa, IUS y bono.
 #279285  por sog
 
Gracias Rubia, que es legalizado?
 #279299  por abogado_1987
 
Sog, legalizás el oficio en Lavalle 1220, planta baja (al fondo) le ponen un sello ...