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  • Indemnizacion por muerte del trabajor

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #267330  por Grays
 
Hola a todos! Un trabajador fallece. El mismo era soltero, pero estaba conviviendo desde hace mas de trece años, la conviviente tiene varias declaraciones testimoniales realizadas ante el juzgado de paz para acreditar la convivencia. El trabajador tenia dos hijos mayores de 21, un varon y una mujer. Despues de leer la LCT, la ley que establece quienes son los derechohabientes y algunos fallos jurisprudenciales, todavia no tengo claro si la indemnizacion solo le corresponde a la conviviente o tb a la hija. Si bien la ley es clara y habla de hijos menores, encontre algunos fallos que establecen que la hija mayor no casada tb tiene derecho a percibir la indemnizacion, lo que me parece algo extraño. El jefe de RRHH de la empresa donde trabajaba el señor que fallecio le dijo a la conviviente que la indemnizacion le correspondia a ella y a los hijos. Yo creo que solo le corresponde a la conviviente, pero no estoy segura.
Otro punto en conflicto es la liquidacion final, (dias trabajados, sac proporcional y vac proporcionales), tengo entendido que estos rubros le corresponden a los herederos, y que se requiere la declaratoria de herederos para percibirlos, es asi????
Desde ya muchas gracias.
 #267423  por DAL
 
Greys es controvertido el tema.
Mucha jurisprudencia sostiene que la remisión es a los parientes pero no a las condiciones.
Para mi debrían concurrir. Es justo por otra parte.
 #267737  por Grays
 
Gracias por contestar. En unos dias tengo audiencia ante un conciliador del Seclo. Despues te cuento como me fue y cual es la postura de la empresa. Gracias. Saludos
 #271873  por VICTORIA2004
 
Grays escribió:Hola a todos! Un trabajador fallece. El mismo era soltero, pero estaba conviviendo desde hace mas de trece años, la conviviente tiene varias declaraciones testimoniales realizadas ante el juzgado de paz para acreditar la convivencia. El trabajador tenia dos hijos mayores de 21, un varon y una mujer. Despues de leer la LCT, la ley que establece quienes son los derechohabientes y algunos fallos jurisprudenciales, todavia no tengo claro si la indemnizacion solo le corresponde a la conviviente o tb a la hija. Si bien la ley es clara y habla de hijos menores, encontre algunos fallos que establecen que la hija mayor no casada tb tiene derecho a percibir la indemnizacion, lo que me parece algo extraño. El jefe de RRHH de la empresa donde trabajaba el señor que fallecio le dijo a la conviviente que la indemnizacion le correspondia a ella y a los hijos. Yo creo que solo le corresponde a la conviviente, pero no estoy segura.
Otro punto en conflicto es la liquidacion final, (dias trabajados, sac proporcional y vac proporcionales), tengo entendido que estos rubros le corresponden a los herederos, y que se requiere la declaratoria de herederos para percibirlos, es asi????
Desde ya muchas gracias.
Hola!
La indemnización art. 248 LCT corresponde a la concubina. Hay un orden de prelación; por ende, la conviviente excluye a los hijos. El único caso de concurrencia es el de la conyuge inocente de separación y divorcio y la concubina. NO es tu caso.
La indemnización art. 248 la cobra la concubina; es IURE PROPIO.
Para percibir los otros rubros, en principio, sólo los herederos tienen la legitimación para ello (IURE HEREDITATIS). Digo en principio, porque recientemente leí un fallo que opina lo contrario (te adelanto, dista de ser el criterio predominante; mas puede serte útil) que te cito a continuación:
"Es procedente el reclamo por parte de la concubina del trabajadro fallecido, del sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales devengados por éste, toda vez que los arts 136 y 170 de la LCT se refieren genéricamente a los derechohabientes, entre los que deben incluirse a la concubina, por imperio de lo dispuesto en el art. 269 del citado cuerpo normativo (Castro, d c/ Editorial Cosmopolita SRL. CNT Sala VI)
Saludos!
 #271968  por MORGAN
 
Es controvertido dependiendo de la jurisdicción, si es en Pcia. de Bs.As. tiene razón el empleador de que concurren los hijos con la concubina, es doctrina de la SCBA que la remisión que hace el art. 248 de la LCT es al orden y prelación no a las condiciones, o sea, no importa la edad, ni la condición de soltera/o, etc.