abogado1987 escribió:Lionel, también podrían por testamento nombrar curadores a sus sobrinos ...
479. En todos los casos en que el padre o madre puede dar tutor a sus hijos menores de edad, podrá también nombrar curadores por testamento a los mayores de edad, dementes o sordomudos.
y se aplican las normas de la curatela a los incapaces mayores de edad ...
Bueno Lionel cambió la pregunta ahora. Ya no es temor de que se lo quede el estado, ahora hay más primos.
Se me ocurre que, si hay otros sobrinos, a lo que te dice abogado, le agreguen que el pago de la curatela será garantizado sobre la aludida propiedad, estableciendo un monto sobre el que no quede lugar a dudas que será de estos 3 sobrinos, acaezca o no la muerte del discapacitado en el corto tiempo, en tanto y en cuanto cumplan con determinadas condiciones de vida del incapaz
Y SE LAS DETALLAS. Ademas de los honorarios, esto genera gastos. Además si no cumplen con estas obligaciones, que creo es el punto que principalmente debe preocupar a los padres, que creo son tus clientes, se les cae el aludido derecho.
Recordá que los primos si bien están en la línea sucesoria, no son herederos forzosos.
Por otra parte, el hecho de desentenderse del discapacitado por parte de aquellos quienes teman sucedan en su oportunidad y que no son estos 3 hace al cuestionamiento del derecho sucesorio en su oportunidad.
Mirá veo que los padres del chico están siendo de alguna manera presionados, porque dos sucesorios que pueden tramitar juntos y publicarse los mismos edictos no es algo tan gravoso.
En cambio toda decisión para evitar ese dinero que , sacáles las cuentas no es para tanto, si puede ser complicado para el destino del discapacitado.
Pero la verdad, aveces la ley es sabia.
Yo tuve un caso donde la sobrina intimada abandonó al tío en estado deplorable de salud y por eso perdió su derecho sucesorio.
Fijate. Atte.