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  • ME CONTROLAN ESTE TELEGRAMA Y LIQ??

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #272683  por MARCEJU
 
Hola gente!! tengo el caso de un trabajador q trabaja en un negocio haciendo cobranzas con su propio auto y algo de atención al público. Hace 10 meses q trabaja ahi y está en negro. Ayer discutio con el jefe y le dijo q fuera hasta fin de mes.
Lo encuadro dentro de empleados de comercio pero por lo q vi en las escalas salariales esta cobrando mas q el minimo, asi q no habria dif. salariales.
Le hice el telegrama aclarando situación laboral pero antes de darsela quiero q me digan si esta bien.

"Habiendome Ud. contratado para cobranzas y atención al público en su local en el domicilio de calle xxx de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y ante negativas de tareas, INTIMO plazo legal, proceda a regularizar situación laboral, bajo apercibimiento de considerarme despedido por Vuestra exclusiva culpa.-
Asimismo, INTIMO plazo 48 hs, proceda a registrar la relación laboral que nos une. A tales efectos le informo: Fecha de ingreso: 04/02/08. TAreas desempeñadas:Cobranza y atención al público, Jornada: completa. Horario de 9 a 19 hs. de Lunes a Viernes y de 9 a 15 hs. los sabados. Salario $1600.-
IMTIMO plazo 48 hs. proceda a abonar diferencias de haberes en concepto de salarios, horas extras, SAC adeudados, Vacaciones adeudadas.-
Atento existir causas suficientes para presumir la inexistencia de aportes, INTIMO plazo de 30 días proceda a entregar certificado de servicios y cese.
INTIMO dentro de las 48 hs. proceda a entregar recibo de sueldo de toda la relacion existente.-
Todo ello bajo apercibimiento de considerarme despedido por su exclusiva culpa, de lo dispuesto por los arts. 8, 11, 15 y concordantes de la ley 24.013, art. 80 y concordantes de la LCT y el art. 2 de la ley 25.323.-
Hago saber que remitiré copia de la intimación a la Administración Federal de Ingresos Públicos.- Queda Ud. debidamente notificado.Fdo.- "

Cuando hago la liq tengo q poner tambien la multa del art. 2 de la 25323???

Gracias!
 #272709  por klaudia7
 
Hola Marceju, YO le agregaría al texto el articulo 132 bis de la LCT.
Este párrafo A MI no me cierra: Atento existir causas suficientes para presumir la inexistencia de aportes, INTIMO plazo de 30 días proceda a entregar certificado de servicios y cese., sobre todo la palabra presumir. YO la modificaría.
SI, a la liquidación agrega la multa del artículo 2 de la 25.323 junto con las otras.
 #272710  por Iris
 
el plazo de la 24013 no es 48 hs es 30 dias
Saludos
Iris
 #272722  por MARCEJU
 
gracias chicas! y si.. le puse 30 hs porq es el plazo q dice la ley.
El art. 132 bis no se aplica cuando se retuvieron los aportes y contribuciones?? en este caso directamente no se le hicieron. Pregunto porq no tengo muy claro cuando se aplica.

Muchas gracias!!
 #272729  por MARCEJU
 
Ahh otra cosa, en el telegrama pongo nombre del local y del empleador?? porq mi miedo es poner solo del empleador y q despues resulte q no es el verdadero dueño del negocio, q es un encargado y está a nombre de otro. Se puede poner en el tlc los dos nombres?
 #272776  por DAL
 
Hacía la cobranza y no sabe quien es el titular en los papeles??? no llevaba recibos provisorios??? a nombre de quien hacía extender los cheuqes?? no viio una factura??? en la caja registradora esta pegada la inscripcion del titular, en los tickets figura el dueño . . . no puede obtener algo de esto????
No pongas cerficado de aportes y CESE. NO hay cese!!!!
Modificá los 30 días.
Si querés pone aparte que independientemente del plazo legal de 30 días para la registración, se pronuncie en el término de tres días si va a proceder a dicha registración.
 #272790  por Iris
 
Yo me refería al párrafo que dice:
INTIMO plazo 48 hs, proceda a registrar la relación laboral que nos une.
Ahi es donde pusiste 48 hs y va 30 días.

Saludos
Iris
 #272791  por MARCEJU
 
Dal, él me aseguró q este señor era el dueño, entonces supongo q debe haber visto algo de lo q me decis, yo decia por las dudas.
Entonces no pido la entrega de certif de servicios?? Esto lo pido en el 2º tlc?

Al ppio del telegrama ya pongo plazo 48 hs p q registre relacion laboral.

El plazo p q entregue el certif es mas q nada p despues aplicar la multa del art. 80, no se si corresponde q le ponga 48 hs cuando la ley le da 30 ds q extenderlo y obviamente si no lo registra y desconoce la relación menos le va a dar un certif de trabajo.
 #272829  por MARCEJU
 
Es cierto Iris, me equivoque en el plazo p registrar relación laboral.
Pongo algo asi: Intimo plazo 30 ds de recibida la presente proceda a registrar la relación laboral q nos une, A tales efectos denuncio que mi real remu...., fecha de ingreso... categ laboral... segun convenio , tareas realizadas...
En tal sentido debera contestar dentro del plazo de 48 hs de recibida la presente si procederá a regularzar o no la situación laboral irregular despcripta....(y sigue)

Otra cosa, en el cc de comercio no está especificada justo la activ q realizaba él, busco alguna q encuadre p ponerla en "categoria laboral"??

Gracias!
 #272988  por MORGAN
 
Ni el 132 bis ni el 80 de la LCT, ambos requieren -salvo excepciones por el segundo- el fin de la relación laboral, y el primero, además, que se hubieren retenido aportes, por lo tanto no tenés que intimar a que le entreguen ningún tipo de certificados, ni presumir de inexistencia alguna porque si está intimando a que lo registren es más que obvio que no le han aportado nada. La intimación es por dos (2) días hábiles, no por 48 hs. -art. 57 LCT-. Las horas extras hay que detallarlas y poner el monto total adeudado sino no lo dan. Tampoco hace falta poner textual "plazo de 30 días" basta con poner plazo de ley o legal es suficiente. No, no encaja en empleados de comercio. Habría que ver si cabe en alguno, no decís en que industria trabaja, existen actividades que tienen CCT que regulan la cobranza, corretaje, etc., igual si no tiene CCT no se pone ninguno y listo se denuncia la tarea y se pone lo que ganaba. Tampoco hace falta decirle que se le envía telegrama a la AFIP, lo importante es hacerlo, o sea, enviarlo.
Te lo retoco un poquito pero tenés que adaptarlo.

"Ante negativa de tareas intimo plazo dos días hábiles aclare situación laboral y abone SAC primer semestre año 2008 - o lo que sea- y horas extras trabajadas para ud. a razón de xxx (xxx) hora/s por cada día de lunes a viernes al 50%, xxx horas (xxx) al 100% por cada sábado y xxx (xx) horas al 100% por cada feriado de un total de xxx (xx), todo desde mi ingreso a la fecha xx/xx/2007, con una base valor hora de $xx,xx.-, que suma el total de $x.xxx,00, bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido a su culpa. Asimismo intimo plazo de ley registre mi relación laboral y haga entrega de recibos de haberes consignando mi real fecha de ingreso xxxxx, en la categoría tal, con un sueldo de xxx por cada mes, en este sentido deberá contestar en plazo dos días hábiles de recibida la presente si procederá a regularizar o no la situación descripta, bajo apercibimiento de accionar judicialmente por el cobro de las multas establecidas en la ley 24.013.Queda Ud. debidamente notificado."

O si querés no decir nada de la negativa de tareas intimás directamente al pago de lo adeudado y registración.

"Intimo plazo de ley registre mi relación laboral y haga entrega de recibos de haberes consignando mi real fecha de ingreso xxxxx, en la categoría tal, con un sueldo de xxx por cada mes, en este sentido deberá contestar en plazo dos días hábiles de recibida la presente si procederá a regularizar o no la situación descripta, bajo apercibimiento de accionar judicialmente por el cobro de las multas establecidas en la ley 24.013. Asimismo intimo plazo dos días hábiles abone SAC primer semestre año 2008 - o lo que sea- y horas extras trabajadas para ud. a razón de xxx (xxx) hora/s por cada día de lunes a viernes al 50%, xxx horas (xxx) al 100% por cada sábado y xxx (xx) horas al 100% por cada feriado de un total de xxx (xx), todo desde mi ingreso a la fecha xx/xx/2007, con una base valor hora de $xx,xx.-, que suma el total de $x.xxx,00, bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido a su culpa. Queda ud. debidamente notificado."
 #273123  por MARCEJU
 
Muchas gracias!!! ahora el problema es q cuando calculo las horas extras no se si trabajó feriados y cuando hago la cta calculo las horas extras no se si descontar los feriados o por las dudas sumarlos?? Tengo q fijarme en estos 9 meses cuantos feriados hubo???

Ahhh me estoy enloqueciendo!!!!
 #273129  por MARCEJU
 
Otra cosa... este señor cobraba por semana y de hecho la última semana no le pagó.. por eso en sueldo yo queria poner q cobraba 400 semanales p despues cuando hago la liq reclamar la ultima semana, cuando pido q le extiendan recibo pongo 400 sem o 1600 mens??
Otra cosa, si pongo ante negativas de tareas... o pongo directo intimo... varia la fecha q tome p considerarme despedido?? o tomo pasados 2 ds de enviado el 2º telegrama donde me considero despedido?

gracias y HELPPPP
 #273141  por DAL
 
Y bueno, tenes que charlas con el cliente.
Las cartas en lo laboral no son soplar y hacer botella. No es como intimar un cheque. Requieren trabajo y te diría que sellan la suerte del pleito, en la mayoría de los casos. Los juicios laborales se ganan con dos cosas: cartas bien hechas y un par de testigos!!!!!!! mirá si no son importantes!!!
 #273142  por DAL
 
NI SE TE OCURRA APURARTE a darlo por despedido.
El CCT de comercio tiene la categoría cobrador.
Lo que no puede hacer es venta a domicilio porque ahí ya es viajante de comercio. Pero solo cobranza a domicilio sí.
 #273150  por MARCEJU
 
Si dal, en el cc encontré la categoria de cobrador (administrativo A)
No sabia q si no detallaba las horas extras no se las pagaban y encima me como 3000 pesos, es mucha plata como p equivocarme.

Sabes en q varia lo de negativa de tareas... y poner directo intimo...??