Hola gente!! tengo el caso de un trabajador q trabaja en un negocio haciendo cobranzas con su propio auto y algo de atención al público. Hace 10 meses q trabaja ahi y está en negro. Ayer discutio con el jefe y le dijo q fuera hasta fin de mes.
Lo encuadro dentro de empleados de comercio pero por lo q vi en las escalas salariales esta cobrando mas q el minimo, asi q no habria dif. salariales.
Le hice el telegrama aclarando situación laboral pero antes de darsela quiero q me digan si esta bien.
"Habiendome Ud. contratado para cobranzas y atención al público en su local en el domicilio de calle xxx de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y ante negativas de tareas, INTIMO plazo legal, proceda a regularizar situación laboral, bajo apercibimiento de considerarme despedido por Vuestra exclusiva culpa.-
Asimismo, INTIMO plazo 48 hs, proceda a registrar la relación laboral que nos une. A tales efectos le informo: Fecha de ingreso: 04/02/08. TAreas desempeñadas:Cobranza y atención al público, Jornada: completa. Horario de 9 a 19 hs. de Lunes a Viernes y de 9 a 15 hs. los sabados. Salario $1600.-
IMTIMO plazo 48 hs. proceda a abonar diferencias de haberes en concepto de salarios, horas extras, SAC adeudados, Vacaciones adeudadas.-
Atento existir causas suficientes para presumir la inexistencia de aportes, INTIMO plazo de 30 días proceda a entregar certificado de servicios y cese.
INTIMO dentro de las 48 hs. proceda a entregar recibo de sueldo de toda la relacion existente.-
Todo ello bajo apercibimiento de considerarme despedido por su exclusiva culpa, de lo dispuesto por los arts. 8, 11, 15 y concordantes de la ley 24.013, art. 80 y concordantes de la LCT y el art. 2 de la ley 25.323.-
Hago saber que remitiré copia de la intimación a la Administración Federal de Ingresos Públicos.- Queda Ud. debidamente notificado.Fdo.- "
Cuando hago la liq tengo q poner tambien la multa del art. 2 de la 25323???
Gracias!
Lo encuadro dentro de empleados de comercio pero por lo q vi en las escalas salariales esta cobrando mas q el minimo, asi q no habria dif. salariales.
Le hice el telegrama aclarando situación laboral pero antes de darsela quiero q me digan si esta bien.
"Habiendome Ud. contratado para cobranzas y atención al público en su local en el domicilio de calle xxx de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y ante negativas de tareas, INTIMO plazo legal, proceda a regularizar situación laboral, bajo apercibimiento de considerarme despedido por Vuestra exclusiva culpa.-
Asimismo, INTIMO plazo 48 hs, proceda a registrar la relación laboral que nos une. A tales efectos le informo: Fecha de ingreso: 04/02/08. TAreas desempeñadas:Cobranza y atención al público, Jornada: completa. Horario de 9 a 19 hs. de Lunes a Viernes y de 9 a 15 hs. los sabados. Salario $1600.-
IMTIMO plazo 48 hs. proceda a abonar diferencias de haberes en concepto de salarios, horas extras, SAC adeudados, Vacaciones adeudadas.-
Atento existir causas suficientes para presumir la inexistencia de aportes, INTIMO plazo de 30 días proceda a entregar certificado de servicios y cese.
INTIMO dentro de las 48 hs. proceda a entregar recibo de sueldo de toda la relacion existente.-
Todo ello bajo apercibimiento de considerarme despedido por su exclusiva culpa, de lo dispuesto por los arts. 8, 11, 15 y concordantes de la ley 24.013, art. 80 y concordantes de la LCT y el art. 2 de la ley 25.323.-
Hago saber que remitiré copia de la intimación a la Administración Federal de Ingresos Públicos.- Queda Ud. debidamente notificado.Fdo.- "
Cuando hago la liq tengo q poner tambien la multa del art. 2 de la 25323???
Gracias!
"A los hombres fuertes les pasa lo que a los barriletes; se elevan cuando es mayor el viento que se opone a su ascenso." José Ingenieros