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  • consulta sobre asesor de menores

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #273844  por VER
 
Hola a todos los foristas.
Mi consulta es la siguiente: cuando se designa un asesor de menores en un divorcio por presentación conjunta (art. 205, 215 y 236 CC) es a los efectos de que el mismo fiscalice que el acuerdo que realicen los padres con respecto a la tenencia de los hijos, régimen de visitas o acuerdo de bienes, no perjudique de manera directa o indirecta a los menores, o tiene alguna otra función???
Gracias.
 #273858  por sparrow
 
Los acuerdos van a ser revisados por el Juez (236 CC) quien podrá objetarlos si afectan los intereses de las partes o el bienestar de los hijos. La intervención del asesor de menores es obligatoria siempre desde que en el proceso se encuentren de algún modo involucrados.
slds
sparrow
 #273871  por VER
 
Tal vez utilicé mal la palabra "fiscalizar". Lo que quice decir es que en un divorcio por presentación conjunta la función del asesor es únicamente de control del proceso a fin de que el acuerdo que realicen los padres (y que puede objetar el juez o no, si afecta el bienestar de los hijos), no perjudique de manera directa o indirecta a los menores.
Pero sus funciones se limitan a dicho control del proceso??
Gracias