Hola a todos los foristas.
Mi consulta es la siguiente: cuando se designa un asesor de menores en un divorcio por presentación conjunta (art. 205, 215 y 236 CC) es a los efectos de que el mismo fiscalice que el acuerdo que realicen los padres con respecto a la tenencia de los hijos, régimen de visitas o acuerdo de bienes, no perjudique de manera directa o indirecta a los menores, o tiene alguna otra función???
Gracias.
Mi consulta es la siguiente: cuando se designa un asesor de menores en un divorcio por presentación conjunta (art. 205, 215 y 236 CC) es a los efectos de que el mismo fiscalice que el acuerdo que realicen los padres con respecto a la tenencia de los hijos, régimen de visitas o acuerdo de bienes, no perjudique de manera directa o indirecta a los menores, o tiene alguna otra función???
Gracias.
Verito